Sentencia Definitiva nº 101/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 24 de Abril de 2019

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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DFA-0012-000149/2019 SEF-0012-000101/2019

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

C.B., M.M. c/ BARTOLIC CIANCIBELLO, MARIO DANIEL y otros - Recursos Tribunal Colegiado

0462-000120/2018

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 24 de abril de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ C.B., M.M. c/B.C.M.D. y otros. Recursos ante tribunal colegiado.” IUE 0462-000120/2018, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.138/2018 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 5to Turno, Dr. G.E..

RESULTANDO:

1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte demandada interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 21.3.2019. El Acuerdo fue fijado para hoy y acordada sentencia se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la S. carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.

CONSIDERANDO :

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.

2. La sentencia definitiva de primera instancia n.138/2018 falló en lo medular: “Acógese parcialmente la demanda incoada y en su mérito condénase a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $1.673.303 por concepto de diferencias de salarios, descansos semanal trabajado, licencia no gozada , salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido , 20% daños y perjuicios , y multa ley 18.572, mas intereses y reajustes desde el día de la fecha de conformidad con el dec ley 14.500 y ley no. 18.572…”

La parte demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia en los siguientes puntos: legitimación pasiva del co demandado D.B., efectos de la incontestación de demanda, horas extra, diferencias de salario, despido indirecto, daños y perjuicios, licencia, salario vacacional y aguinaldo, y liquidación de los rubros amparados.

La parte actora evacuó el traslado conferido y abogó por la confirmatoria aunque realizando ciertas puntualizaciones según se considerarán.

3. El caso de autos.

Sostuvo la accionante M.M.C.B. que trabajó para los co demandados M.D.B.C., N.I.T. y la empresa unipersonal M.D.B. de nombre de fantasía “Papelería Patoruzzito” desde el 23.7.2012 hasta el 6.1.2018 cuando se consideró indirectamente despedida debido a los incumplimientos del empleador. Se desempeñaba en un régimen de lunes a sábados de 09.00 a 12.00 y de 15.00 a 19.00 hs. Percibía al cese $10.000, pero en función de las tareas que llevaba a cabo, debió estar categorizada y remunerada como “cajera de salón”. Agregó que nunca fue inscripta en la Seguridad Social, ni percibió aguinaldo ni salario vacacional , ni los sábados de tarde trabajados, ni el salario que correspondía a la categoría.

Por auto...

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