Sentencia Definitiva nº 101/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 24 de Abril de 2019
Ponente | Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
p { margin-bottom: 0.21cm; }
DFA-0012-000149/2019 SEF-0012-000101/2019
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.
C.B., M.M. c/ BARTOLIC CIANCIBELLO, MARIO DANIEL y otros - Recursos Tribunal Colegiado
0462-000120/2018
MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.
Montevideo, 24 de abril de 2019.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ C.B., M.M. c/B.C.M.D. y otros. Recursos ante tribunal colegiado.” IUE 0462-000120/2018, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.138/2018 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 5to Turno, Dr. G.E..
RESULTANDO:
1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte demandada interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 21.3.2019. El Acuerdo fue fijado para hoy y acordada sentencia se procede a su dictado.
2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la S. carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.
CONSIDERANDO :
1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.
2. La sentencia definitiva de primera instancia n.138/2018 falló en lo medular: “Acógese parcialmente la demanda incoada y en su mérito condénase a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $1.673.303 por concepto de diferencias de salarios, descansos semanal trabajado, licencia no gozada , salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido , 20% daños y perjuicios , y multa ley 18.572, mas intereses y reajustes desde el día de la fecha de conformidad con el dec ley 14.500 y ley no. 18.572…”
La parte demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia en los siguientes puntos: legitimación pasiva del co demandado D.B., efectos de la incontestación de demanda, horas extra, diferencias de salario, despido indirecto, daños y perjuicios, licencia, salario vacacional y aguinaldo, y liquidación de los rubros amparados.
La parte actora evacuó el traslado conferido y abogó por la confirmatoria aunque realizando ciertas puntualizaciones según se considerarán.
3. El caso de autos.
Sostuvo la accionante M.M.C.B. que trabajó para los co demandados M.D.B.C., N.I.T. y la empresa unipersonal M.D.B. de nombre de fantasía “Papelería Patoruzzito” desde el 23.7.2012 hasta el 6.1.2018 cuando se consideró indirectamente despedida debido a los incumplimientos del empleador. Se desempeñaba en un régimen de lunes a sábados de 09.00 a 12.00 y de 15.00 a 19.00 hs. Percibía al cese $10.000, pero en función de las tareas que llevaba a cabo, debió estar categorizada y remunerada como “cajera de salón”. Agregó que nunca fue inscripta en la Seguridad Social, ni percibió aguinaldo ni salario vacacional , ni los sábados de tarde trabajados, ni el salario que correspondía a la categoría.
Por auto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba