Sentencia Interlocutoria nº 109/2019 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Mayo de 2019

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-0010-000530/2019 SEI-0010-000109/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1º TURNO

Ministra Redactora: Dra. M.D.C.D.S..

Ministros Firmantes: D.. M.L.B.S.; Á.M.F..

Ministro D.: No

Montevideo, 22 de Mayo de 2019.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “B.S., A.E.C.H.F., E.R. – DIVORCIO POR SOLA VOLUNTAD”, IUE 0242-000747/2018 venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la interlocutoria Nº 6448/2018 de fecha 6/11/2018 (fojas 35/36), dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Durazno de 3º Turno Dra. N.T.S.M..

RESULTANDO:

1.- Por la interlocutoria recurrida se dispuso: “Guarda: es ejercida por ambos padres, la tenencia de la menor es compartida por el Sr. B. y la Sra. H.. Respecto a la pensión alimenticia se establece que el Sr. B. debe servir una pensión alimenticia a favor de su menor hija en el equivalente a 1.5 BPC suma que deberá ser abonada dentro de los primeros diez días de cada mes mediante giro de red de cobranzas Abitab o R.. Respecto a las visitas se establece un régimen amplio en favor de ambos padres.”

2.- La parte demandada, a través de su representante, interpone recurso de apelación en la audiencia (fojas 36/37) manifestando en síntesis que: le agravia la recurrida en cuanto vulnera la litispendencia resolviendo, aun en forma provisoria, una cuestión que las partes sustancian por el procedimiento que corresponde en los autos IUE 242-539/2018, que la decisión también agravia por cuanto hace caudal únicamente en la versión de una niña de apenas 5 años que está vivenciando un conflicto judicial entre sus padres, para disponer una modificación de su centro de vida al establecer la tenencia compartida siendo que la menor pernocta con su madre todo el tiempo y es ésta quien ejerce materialmente su guarda, más allá de la cooperación necesaria del progenitor. Que más allá de la naturaleza provisoria de la decisión, ésta impone una situación nueva para la menor al establecer judicialmente una modificación de su centro de vida en tanto y en cuanto confiere la tenencia a su padre sin perjuicio de que la ejerce su madre. Oír a una niña de 5 años no puede ser el fundamento para conferir una tenencia que aunque fuere circunstancialmente cuando existe un proceso iniciado para determinarlo en forma fehaciente.

En consecuencia solicita que se revoque la recurrida.

3.- A) La actora interpone recurso de reposición y apelación contra la interlocutoria dictada en audiencia (fojas 37/38), expresando en resumen que: le agravia el monto de la pensión alimenticia a servir por el promotor del divorcio de 1.5 BPC a la madre de Victoria. Si bien el contexto de la resolución, las condiciones para adoptarla, y el fundamento de derecho son correctos al fijar en dicho monto los alimentos, resulta contradictoria con la correcta premisa de que parte en cuanto a que la niña se encuentra bajo un régimen de tenencia compartida de sus padres. Solicita se revea el monto de la pensión fijada que aunque provisoria no deja de ser de aplicación inmediata y causar agravio por ello en cuanto significa gravar los ingresos líquidos del Sr. B. en más de un 25%, lo que seguramente...

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