Sentencia Definitiva nº 84/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 22 de Mayo de 2019

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0005-000310/2019

SEF-0005-000084/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F., y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 22 de mayode 2019

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por COBRO DE PESOS sigue L.S. contra la COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA, la ASSE y el MSP (IUE: 2-2520/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la interlocutoria No. 149/18 de fecha 8 de febrero de 2018 y a los recursos de apelación interpuestos por la codemandada CHPP y la parte actora contra la definitiva No. 48/18 de 25 de octubre de 2018, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. A.M.B. y

R E S U L T A N D O:

I.- La interlocutoria apelada (fs. 468/474) hace lugar a la excepción de prescripción y declara prescritos los eventuales créditos anteriores al día 23/II/13 respecto a la CHPP, anteriores al día 20/II/13 con relación al MSP y anteriores al día 24/II/13 respecto a la ASSE, difiriendo a la instancia de mérito lo atinente a la legitimación pasiva de la CHPP y la ASSE.

La definitiva (fs. 589/595), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el MSP y la ASSE, desestima la deducida por la CHPP y acoge en parte la demanda, condenando a ésta última a abonar el descanso intermedio por el período 23/II/13 – 15/VII/16 y en relación al presentismo, de corresponder, en caso que la actora cumpla con la normativa, se le hace lugar conforme fundamento de derecho 6º, con actualizaciones legales e intereses de acuerdo con el Dec. Ley No. 14.500 hasta su efectivo pago, más incidencias. Se difiere la liquidación a la etapa liquidatoria de sentencia. Desestima el reclamo por atención directa y los daños y perjuicios. Sin especial condenación.

II.- Contra la misma se alzan la coaccionada CHPP y la parte actora -también ésta respecto a la interlocutoria de mención- y expresan agravios a fs. 596/605 y 606/620, respectivamente; en síntesis, manifiestan: CHPP: que el reclamo por descanso intermedio no es auto suficiente, que la prueba testimonial sobre el rubro es sospechosa y no debió considerarse o valorarse en su justo término y que se valora erróneamente la prueba, ya que no surge que la actora no haya gozado del descanso que impetra.

Parte actora: sobre la interlocutoria, expone que el MSP no opuso excepción de prescripción, que la CHPP hizo renuncia a la prescripción eventualmente consumada al admitir su incumplimiento en cuanto al presentismo y que en el caso de configurarse prescripción extintiva, debe estarse al término quinquenal y no cuatrienal por tratarse de un crédito del derecho privado del trabajo. Respecto a la definitiva, se agravia porque entiende que el MSP y la ASSE tienen legitimación pasiva pues conforman un grupo económico o la figura del empleador complejo y en lo relativo al mérito, entiende que su parte ha probado que le corresponde cobrar el rubro por atención directa al paciente, que el período objeto de condena por descanso intermedio debe extenderse, que debe imponerse la multa prevista en el art. 29 de la Ley No. 18.572 y los daños y perjuicios preceptivos del art. 4 inc. 3º de la Ley No. 10.449, que la actualización y el interés deben correr desde la fecha de la exigibilidad y que su contraria debe ser condenada en costas y costos.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 626/628 y 629/631) y se franqueó la alzada (No. 205/19 de fecha 15/II/19).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR