Sentencia Definitiva nº 118/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 8 de Mayo de 2019

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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DFA-0012-000172/2019 SEF-0012-000118/2019

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO

R.R., C.c.R., ARIEL y otro - Recursos Tribunal Colegiado

0002-026494/2018

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 8 de mayo de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ Rigos , C. c/ R.A. y otro. Recursos Tribunal Colegiado ” IUE 0002-026494/2018, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido contra la N.52/2018 dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 14vo.Turno Dra. A.C. de P..

RESULTANDO:

1. El recurso de apelación introducido por la parte demandada y sustanciado fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este 28.3.2019. En plazo de cuarenta y ocho horas se fijó el Acuerdo para el 30.4.2019, y acordada sentencia se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal con descuento de Semana de Turismo.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia.

2. La atacada en lo medular falló “ A. la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados, y en su mérito desestímase la demanda contra el Sr. A.R.. A. parcialmente la demanda y condénase a la Sra. R. a abonar a la actora la suma de $3000 (…) por diferencias de aguinaldos años 2016 y $2.650 (..) por año 2015, $1520 por salario vacacional 2017m $10.000 por licencia y salario vacacional 2015 y 2016, $8314 por licencia y salario vacacional 2018, $41.253 por horas extra, y $21.265 por presentismo, mas reajustes hasta el efectivo pago. Deberán considerarse las suma acogidas en sentencia definitiva parcial. N. 48. Impónese la multa del 10% sobre el total reclamado y un 10% más por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros salariales. Recházase el reclamo por despido abusivo y aguinaldo….”

La parte demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia respecto de la condena por licencia y salario vacacional de los años 2015,2016 y 2018; horas extra; presentismo; y multa.

En estos aspectos la parte actora evacuando el traslado conferido, abogó por la confirmatoria.

3. El caso.

Bajo los límites de los puntos que han abierto la instancia y a efectos de construir la fundabilidad de la decisión, se reseñarán las particularidades de la contienda .

C.R.R. demandó la condena de D.T.R. y A.R. por un elenco de rubros laborales. En sustento dijo que trabajó para los co demandados , quienes nunca la registraron en el BPS declarando el salario que en realidad percibía, ni le expidieron recibos en forma, ni le pagaron licencia, salario vacacional y aguinaldo, presentismo y horas extra.

A.R. planteó su falta de legitimación pasiva. D.T.R. admitió la relación de trabajo, allanándose a parte de la pretensión.

4.. Agravios de la parte demandada .

4.1. Aspectos procesales a tener en cuenta.

No pueden soslayarse...

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