Sentencia Interlocutoria nº 999/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Mayo de 2019

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “F.V., S. y otra. Prescripción adquisitiva. Padrón 2143. Contienda de competencia” – IUE: 319-126/2015.

RESULTANDO:

I) El 27 de marzo de 2015 comparecieron ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2° Turno las Sras. S. y B.F.V. y promovieron proceso de prescripción adquisitiva respecto del padrón urbano 2143 de la localidad catastral de F.B., Departamento de Río Negro (fs. 131-137).

II) Cabe consignar las siguientes actuaciones procesales de esta causa:

a) El 31 de octubre de 2016 se celebró la Audiencia Preliminar, presidida por la J. subrogante a cargo de la Sede en ese momento, la entonces J. Letrado del Interior suplente, Dra. G.F. (fs. 170-171).

b) El 12 de diciembre de 2016 se celebró la Audiencia Complementaria, presidida por la J. subrogante a cargo de la Sede en ese momento, la entonces J. Letrado del Interior suplente, Dra. E.C. (fs. 177-183). En esa oportunidad se recabó la prueba testimonial ofrecida, se dispuso, de oficio, la realización de una inspección ocular (la que se cumplió a fs. 188-189) y se convocó a nueva sesión de la audiencia para la recepción de los alegatos para el 13 de junio de 2017.

c) El 13 de junio de 2017 se celebró una segunda sesión de la Audiencia Complementaria. Si bien la audiencia fue convocada para la recepción de los alegatos de las partes, en su lugar, la J. Letrado suplente a cargo de la Sede, Dra. C., advirtió que faltaba identificar y emplazar a los titulares de los padrones linderos, así como precisarse el estado civil de las actoras y si éstas ejercieron los actos posesorios por cuenta propia o con sus cónyuges si los hubiere. En consecuencia, dispuso que se subsanaran tales aspectos y que, fecho, que se expidiera la Oficina Actuaria (fs. 190-191).

d) El 6 de noviembre de 2017 la entonces titular de la Sede, Dra. F.M., dispuso que se notificara a los titulares de los padrones linderos (fs. 221) lo cual no se cumplió. El 13 de marzo de 2018, la J. Letrado del Interior suplente entonces a cargo de la Sede, Dra. P.T., debió volver a disponer que se emplazara a los titulares de los padrones linderos (fs. 226).

e) Los titulares de los padrones linderos fueron emplazados por edictos por un plazo de 90 días y no comparecieron a contestar la demanda.

El 5 de diciembre de 2018, estando de licencia la titular de la Sede, Dra. M., y a impulso de parte, el J. de Paz Departamental subrogante, Dr. J.L.P., convocó a tercera sesión de la Audiencia Preliminar para el día 21 de diciembre de 2018, a efectos de que las partes aleguen.

Cabe destacar que el J. subrogante, al convocar a audiencia para la presentación de alegatos, tuvo, implícita e inequívocamente, por no contestada la demanda de los emplazados por edictos.

f) El 6 de diciembre de 2018 la Dra. F.M. cesó en su calidad de titular de la Sede, por ser...

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