Sentencia Definitiva nº 151/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 22 de Mayo de 2019

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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DFA-0012-000209/2019 SEF-0012-000151/2019

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

MARTINEZ FUENTES, J. c/ DISTRIBUIDORA PABLO LTDA. - Recursos Tribunal Colegiado

0467-000143/2018

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo,22 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: MARTINEZ FUENTES, J. C/ DISTRIBUIDORA PABLO LTDA. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADOIUE 0467-000143/2018 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 1/2019 del 1o. de febrero de 2019 (fs. 213 a 231) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5o. Turno Dra. J.C.Z..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar a la demanda y en su mérito se condenó solidariamente a la parte demandada a abonarle al actor la suma de $ 84.261,1 con más reajustes e intereses desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su efectivo pago, con costas a cargo de la parte demandada y costos por su orden.

2º) Con fecha 14/02/2019 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 234 a 245) agraviándose por: a) El despido indirecto. b) El salario y su composición y c) Las incidencias. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios, condenándose al pago de la indemnización por despido indirecto y al salario invocado en la demanda, estándose a la liquidación formulada en la misma, teniéndose presenta las incidencias. .

3º) Por auto Nº 187/2019 del 15/02/2019 (fs. 246) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte demandada el día 11/03/2019 (fs. 248 a 254 vta. ) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 502/2019 del 15/03/2019 (fs. 255) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 30/04/2019 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 267), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) La parte actora se agravia en primer lugar porque la recurrida desestima la pretensión de despido indirecto. Sostiene, en lo sustancial que en el caso de autos el incumplimiento, aún en la mejor hipótesis de la contraria (que solo debería comisiones si éstas exceden el salario base), está acreditado y reconocido por la demandada. En efecto, la contraria acepta que durante toda la relación laboral (de más de tres años), todos los meses de diciembre debió pagar comisiones por encima del salario y jamás lo hizo. No pueden haber dos interpretaciones en cuanto a que no abonar el salario completo durante todos los meses de diciembre y en toda la relación laboral es un incumplimiento grave de las obligaciones laborales del empleador que amerita el despido indirecto. Tampoco abonó la empresa las incidencias que ese incumplimiento ocasionó en los demás rubros salariales, ni cumplió con la obligación que el art. 7 de la ley 12.156 le imponía, ni cumplió con entregar copia del contrato de trabajo a su empleada.

Destaca que el telegrama de fs. 118 fue enviado el 21 de julio, varias semanas después de la audiencia en el M.T.S.S. que acaeció el 5 de julio de 2017 y la empresa ya era consciente del reclamo de despido indirecto, y nada tiene que ver la voluntad del empleador en este tipo de despido, sino que solo se debe analizar si hobo o no incumplimientos de la empresa (fs. 236 a 239).

El Tribunal entiende que los argumentos esgrimidos por la parte actora son de recibo por lo que acogerá éste agravio, revocando la recurrida y condenando a la demandada a pagar a la actora la indemnización por despido reclamada.

En efecto, surge de autos que la actora Sra. J.X.M.F. promovió demanda laboral contra D.P.L.. Y contra el Sr. P.A.M. expresando que ingresó a trabajar para éstos el 25/11/2013 como vendedora de plaza y según contrato firmado se pactó una comisión por venta del 0,6% sobre el valor de venta al cliente, porcentaje que no le era abonado por los demandados. Indicó también que nunca se le proporcionó copia del contrato de trabajo. Y sostuvo...

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