Sentencia Definitiva nº 143/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 22 de Mayo de 2019

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

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DFA-0012-000201/2019 SEF-0012-000143/2019

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

DODELSON, D. y otros c/ G4S SECURE SOLUTIONS URUGUAY S.A. - AMPARO

0002-017963/2019

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES :DRA. R.R.. DRA. G.S., DRA. R.P..

MINISTRA DISCORDE :D RA. DORIS MORALES

Montevideo, 22 de mayo de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “DODELSON, D. y otros c/ G4S SECURE SOLUTIONS URUGUAY S.A..AMPARO 0002-017963/2019,venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva N.11/2019 dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 14to. Turno, Dra. A.C..

RESULTANDO :

1. El recurso de apelación introducido por la parte actora fue sustanciado, concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 14.5.2019.

2. A fs. 636 se concede derecho de abstención al Dr. Julio Posada, integrándose la Sala por la Dra. G.S. (fs. 637).

3. Realizado el estudio, surgiendo discordia total se procedió a realizar sorteo de integración resultando designada la Dra. R.P.. Reunidos los tres votos necesarios, se acordó sentencia y se procede a su dictado.

CONSIDERANDO:

1- La sentencia de primera instancia n. 11/2019 falló en lo medular “ Recházase la demanda …”

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia.

La parte demandada al evacuar el traslado del recurso abogó por la confirmatoria.

2. El caso.

Bajo los límites de los puntos que han abierto la instancia y a efectos de construir la fundabilidad de la decisión, se reseñarán las proposiciones de las partes.

Los accionantes, P. , V. y S. de la Organización Sindical Nuevo Movimiento Sindical G4S (NMS), promovieron acción de tutela especial al amparo del art. 2 numeral 2 de la ley 17.940.

La demandada G4S repelió la pretensión y la sentencia también la desestimó.

3. Los fundamentos por los cuales se concluye que corresponde confirmar el rechazo de la demanda.

3.1. La confirmación de la sentencia de primera instancia y no el desistimiento del recurso de apelación.

Si bien, no sepuedmás que compartir que desde el punto de vista teórico la apelación sin fundamentos debe recibir la consecuencia del desistimiento del recurso, entiendo que este caso no se adecua a tal hipótesis legal. ( art. 2 numeral 2 de la ley 17.940, art. 10 de la ley 16.011 al que la ley 17.940 se remite expresamente, y en vía de integración los arts. 17 de la ley 18.572 y 251 CGP)

En efecto.

La sentencia se construyó en base a un fundamento: la inadecuación del objeto del proceso pretendido con el contemplado en la acción promovida, aclarando que los trabajadores accionantes no denunciaban un acto antisindical vinculado al empleo o al acceso al mismo. Y en base ello, que calificó como problema adjetivo, entendió que no podía entrar a considerar la razón de la pretensión.

Los apelantes, se refirieron a este fundamento aunque cierto es, elípticamente, ya que enfocaron derrotarlo a través de la defensa del fondo del asunto o a la fundabilidad del amparo solicitado: que no habían podido negociar por cuanto “un sindicato no afiliado a FUECYS no podía hacerlo” ( fjs. 622).

De allí que, si bien la apelación se hallaba en la frontera de la ausencia de fundamentación, por lo menos intentó analizar el argumento principal de la sentencia (aunque mezcló las razones procesalesy las sustantivas), y como entiendlos firmantesque la decisión de declarar desistido el recurso debe quedar reservada a casos de falta de fundamentación ostensibles y no dudosos, concluyeque merece sortear el análisis de admisibilidad formal y que el Tribunal aborde la consideración de sus argumentos.

3.2. La inadecuación de la acción promovida.

Los apelantes confunden el aspecto procedimental ineludible que la sentencia analizó, con el derecho sustantivo cuya tutela pretendían mediante la acción que promovieron. No comprendieron quizás, que la sentencia, con razón, no ingresó a considerar la fundabilidad de la pretensión, por cuanto abordó primero, si la acción promovida se adecuaba a ella.

Comparto el análisis y conclusiones de la sentencia de primera instancia en este aspecto por los siguientes fundamentos:

3.2.1. Llicencia sindical constituye una prerrogativa de la organización sindical que funge como herramienta de efectiva facilitación, desarrollo y promoción de la acción sindical. (Convenio Internacional de Trabajo n. 135; Recomendaciones nors. 135 y 143, art. 4 de la ley 17.940)

Si bien en autos, no se trata de uno o varios trabajadores que buscan tutelar su libertad sindical individual, sí se releva una organización sindical denunciando un acto antisindical consiste en la negativa de la empleadora de contemplar la licencia sindical que atañe al sindicato promotor de la acción.

En el caso se había resuelto el modelo de asignación de las horas de licencia sindical en el Consejo de Salarios del Grupo 19 “Aviso 1042/2010” publicado en el Diario Oficial del 29.1.2010 en función del número de trabajadores ocupados por la empresa.

Entonces, el sindicato compareciente no reprocha el incumplimiento de la disposición del Consejo de Salarios, ya que admitía que G4S había asignado 500 horas de licencia sindical, monto acorde al número de trabajadores. Tampoco trae al proceso, la necesidad de determinación de la organización sindical más representativa. Pero, califica como acto sindical que, en la distribución de ellas, no se le hubieran asignado horas ignorando así el derecho del NMS y priorizando el del restante sindicato.

Vale decir que el problema traído al proceso por el sindicato NMS, la distribución de la licencia sindical cuando existe más de un sindicato, efectivamente ponía en tela de juicio una herramienta de acción sindical que en su caso, podría llegar a calificar como acto...

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