Sentencia Interlocutoria nº 52/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 29 de Mayo de 2019

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA 0006-000210/2019 SEI 0006-000052/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL DE 6º TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 29 de mayo de 2019.

VISTOS:

Para resolución interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "AYALA, MARY Y OTROS C/ GARCIA GARCIA, M., DAÑOS Y PERJUICIOS", IUE 2-32943/2018; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia Número 3979/2018, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P.G..

RESULTANDO:

1º) La providencia impugnada amparó la excepción de prescripción interpuesta y en su mérito, dispuso el archivo de las actuaciones.

2º) Anunciado el recurso, la actora fundó sus agravios, reiterando que se encontraban impedidas por justa causa, operando una causal de suspensión, ya que fue imposible localizar al demandado.

Ello determinó que se frustrara la audiencia de conciliación, la que fue posible celebrar recién el 28 de junio del corriente.

Ha existido una situación de fuerza mayor que impedía la citación del demandado.

La conciliación se celebró el 28 de junio del corriente, seguida de la demanda tal como lo determina el artículo 1236 del Código Civil.

El 10 de agosto se presentó la demanda dentro del plazo de treinta días, ya que en ese lapso acaeció la feria judicial menor, aplicándose el art. 94 inc. 1º del Código General del Proceso.

Cita doctrina y jurisprudencia en su apoyo, solicitando en definitiva se revoque la decisión.

3º) Sustanciado el recurso, el mismo fue evacuado por la demandada, quien abogó por el mantenimiento de la decisión en los términos de fs. 59 a 65.

4º) Franqueado el recurso y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de rigor.

5º) Culminado el mismo, se acordó el dictado de decisión anticipada conforme el artículo 200.1 del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (artículo 61 de la LOT), habrá de confirmar la decisión impugnada, sin especial condenación.

II) El caso de autos.

En la especie, las Sras. M.I.A., K. y V.A.A., promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Sr. M.G.G., a raíz del accidente ocurrido el 14 de agosto de 2014, en Ruta 6, Km. 22.500, en el que falleciera el Sr. L.A.A..

Reclaman daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Sustanciada la...

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