Sentencia Definitiva nº 108/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 22 de Mayo de 2019

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000159/2019

SEF Nº 0013-000108/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 22 de Mayo de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “GARBARINI, ANA C/ HENDERSON & CIA S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-027743/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 87/2018 de 23 de Noviembre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 20º Turno, Dra. K.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 87/2018 (fs.500), dictada con fecha 23 de Noviembre de 2018, se dispuso “Condénase a HENDERSON & CIA S.A. a abonar a A.G. la suma de $31.193, comprensiva de diferencias de aguinaldo, actualización, multa y daños y perjuicios. Suma de la que podrán descontarse las contribuciones especiales a la seguridad social e IRPF que correspondan. Desestímase la demanda en lo demás. Sin especial condenación”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de diferencia en licencia y salario vacacional, indemnizaciones parciales, no incluye en el cálculo del aguinaldo el salario vacacional y no hace lugar a la condena a futuro, solicitando sea revocada (Fs 521 a 529).

4) Por Decreto 2211/2018 de fecha 10 de Diciembre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 532 a 537, abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 35/2019 de fecha 4 de Febrero de 2019 se franqueó la alzada (fs. 538).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 544 – 545).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia porque la recurrida desestima los reclamos de diferencia en licencia y salario vacacional.

Surge de autos que la parte actora afirma que hay partidas que la demandada no incluye a la hora de liquidar las licencias y los salarios vacacionales.

No aclara cuáles son esas partidas, solo que la demandada toma únicamente el salario base.

La demandada afirmó que siempre abonó las licencias y salarios vacacionales en función de la normativa vigente, por lo que nada se adeuda. En el concepto “horas licencia” se abonan todas aquellas partidas que se generan por hora.

Y que no corresponde la inclusión de los rubros aguinaldo extraordinario y bono de octubre por ser extraordinarias.

La parte habla de partidas que la actora no identificó, lo que es puesto de manifiesto por la sentencia.

Como bien señala la apelada, la actora no identifica las partidas que denomina de “cobro mensual”, debiendo inferirse que hace referencia a las partidas mensuales de pago íntegro, esto es prima por antigüedad, tarjeta amarilla, presentismo (premio 1ra y 2da quincena), reintegro por IRPF y reintegro por compras, las mismos lucen abonados en la totalidad de recibos de licencia, como rubro aparte e independiente, y por sumas iguales o superiores a las abonadas en el mes inmediatamente anterior en que no se gozó licencia.

Si bien es cierto que en varios de esos meses se liquidaron días de licencia y días trabajados, al cotejar éstos recibos con aquellos en los que no se gozó licencia, se advierte que se abonó idénticos monto en unos y otros.

Por su parte la testigo S. y el testigo P. declaran en consonancia con ésta forma de liquidación, tal cual como destaca la sentencia, transcribiendo sus declaraciones a lo que nos remitimos.

Por ende debe concluirse que éstos rubros se abonaron conjuntamente con la licencia y que aunque su liquidación pudo realizarse de forma diferente para resultar de mayor claridad para los trabajadores, nada se adeuda por dicho concepto, en tanto el monto recibido es idéntico al que correspondería, teniendo en consideración incluso los aumentos salariales vigentes al momento de su pago. Esto es la trabajadora no vio afectada su remuneración en el mes que gozó de licencia, por el pago de éstas partidas en forma independiente, en lugar de incluirlas en el concepto de “incidencias” del jornal de licencia.

En lo que respecta al rubro “horas licencia” de los recibos glosados emerge que la actora percibía su sueldo fijo, que si bien se trataba de un trabajador mensual, la liquidación se realizaba a partir de los jornales trabajados y no descontando los días de ausencia - individualizado éste ítem como “días trabajados”.

A ello se agrega prima por antigüedad y otros rubros variables que se reiteran prácticamente todos los meses. Ellos son i) Horas domingo; ii) Premio 1ra y 2da quincena, iii) reintegro por compra gravado; iv) tarjeta canasta gravada (tarjeta amarilla); v) horas nocturnas...

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