Sentencia Definitiva nº 119/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 29 de Mayo de 2019

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000174/2019

SEF Nº 0013-000119/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.G.D.

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA SILVANA GIANERO

Montevideo, 29 de Mayo de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “D.B., MAITE C/ COMISIÓN DE APOYO – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-016160/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 83/2018 de 19 de Noviembre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 20º Turno, Dra. K.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 83/2018 (fs.335), dictada con fecha 19 de Noviembre de 2018, se dispuso “Acógese parcialmente la excepción de transacción por el período anterior al 23/12/2014. Condénase a la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales de la UE 068, ASSE, a abonar a la actora la suma de $42.727 por concepto de prima por presentismo y prima por antigüedad generados desde Agosto de 2016 a Enero 2018, y sus incidencias en aguinaldo, licencia y salario vacacional, suma que comprende montos nominales y que deberá actualizarse, agregando intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su efectivo pago. Desestímase la demanda en lo demás. Sin especial condenación”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de complemento por CTI, solicitando sea revocada (Fs 356 a 360).

4) Por Decreto 2144/2018 de fecha 30 de Noviembre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 369 a 372 vuelto.

5) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de transacción en virtud del acuerdo celebrado el 31 de Julio de 2016, solicitando sea revocada (Fs 363 a 366).

6) Por Decreto 2168/2018 de fecha 3 de Diciembre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora.

7) Por auto Nº 2991/2018 de fecha 20 de Diciembre de 2018 se franqueó la alzada (fs. 373).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo según fs. 381 y siguientes.

CONSDIRERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades naturales procederá a confirmar la Sentencia de primera instancia, en tanto los agravios articulados no logran conmover lo fallado.

II)Conforme surge de obrados ambas partes se agravian respecto del fallo dictado, la parte actora se agravia porque no se condena al pago de la partida de CTI y la demandada en cuanto no se ampara en su totalidad la excepción de transacción.

III) En primer lugar, por una cuestión de orden procesal se...

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