Sentencia Definitiva nº 126/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 29 de Mayo de 2019

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000181/2019

SEF Nº 0013-000126/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 29 de Mayo de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FRACUELLI, DORIS C/ COMISIÓN DE APOYO UE 068 DE ASSE – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-027372/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 1/2019 de 4 de Febrero de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 12º Turno, Dra. M.P.A..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de primera instancia Nº 1/2019 (fs.231), dictada con fecha 4 de Febrero de 2019, se dispuso “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito, condenando a la demandada a pagar a la actora los rubros: antigüedad, presentismo y complemento CTI e incidencias, licencia, salario vacacional y aguinaldo, según lo expresado en los Considerandos respectivos, más un 10% por daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses. Sin especial condena. Honorarios fictos demandada (3 BPC), ejecutoriada, cúmplase y oportunamente, archívese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto toma la liquidación de la demanda en el rubro presentismo, y la condena a la multa y daños y perjuicios impuesta, solicitando sea revocada (Fs 240 a 241 vuelto).

4) Por Decreto Nº 79/2019 de 12 de Febrero de 2019 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua a fs. 248 y vuelto, abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 184/2019 de fecha 28 de Febrero de 2019 se franqueó la alzada (fs. 249).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 255 y 256).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte demandada y se agravia por la liquidación practicada en el rubro presentismo.

El agravio deducido es en base a la inclusión por parte de la trabajadora de los tickets alimentación a los efectos del cálculo del rubro. Si bien comienza afirmando que el agravio está dado por la remisión a la liquidación de la parte actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR