Sentencia Definitiva nº 126/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 29 de Mayo de 2019
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000181/2019
SEF Nº 0013-000126/2019
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.
MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.
Montevideo, 29 de Mayo de 2019.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “FRACUELLI, DORIS C/ COMISIÓN DE APOYO UE 068 DE ASSE – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-027372/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 1/2019 de 4 de Febrero de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 12º Turno, Dra. M.P.A..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia Definitiva de primera instancia Nº 1/2019 (fs.231), dictada con fecha 4 de Febrero de 2019, se dispuso “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito, condenando a la demandada a pagar a la actora los rubros: antigüedad, presentismo y complemento CTI e incidencias, licencia, salario vacacional y aguinaldo, según lo expresado en los Considerandos respectivos, más un 10% por daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses. Sin especial condena. Honorarios fictos demandada (3 BPC), ejecutoriada, cúmplase y oportunamente, archívese”.
3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto toma la liquidación de la demanda en el rubro presentismo, y la condena a la multa y daños y perjuicios impuesta, solicitando sea revocada (Fs 240 a 241 vuelto).
4) Por Decreto Nº 79/2019 de 12 de Febrero de 2019 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua a fs. 248 y vuelto, abogando por la confirmatoria.
5) Por auto Nº 184/2019 de fecha 28 de Febrero de 2019 se franqueó la alzada (fs. 249).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 255 y 256).
CONSIDERANDO:
I) Apela la parte demandada y se agravia por la liquidación practicada en el rubro presentismo.
El agravio deducido es en base a la inclusión por parte de la trabajadora de los tickets alimentación a los efectos del cálculo del rubro. Si bien comienza afirmando que el agravio está dado por la remisión a la liquidación de la parte actora...
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