Sentencia Definitiva nº 122/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 29 de Mayo de 2019

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000177/2019

SEF Nº 0013-000122/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.G.D.

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DR JULIO POSADAS XAVIER, DRA S.G.D.

MINISTRO DISCORDE : DRA V.S.B..

Montevideo, 29 de Mayo de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “O.L., IVONE Y OTRO C/ COMISIÓN HONORARIA DE PATRONATO DEL PSICÓPATA (CHPP) – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-026368/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 76/2018 de 5 de Diciembre de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 19º Turno, Dr. J.P.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 76/2018 (fs.444), dictada con fecha 5 de Octubre de 2018, se dispuso “Declárase la existencia de cosa juzgada en cuanto a la legitimación pasiva de la demandada según lo indicado en el Considerando III. A. parcialmente la demanda, y en su mérito, condénase a la Comisión Honoraria del P.d.P. a pagar a L.V. los rubros descansos intermedios trabajados y atención directa al paciente psiquiátrico, y a ésta y a I.O. los rubros licencia especial y respectivo salario vacacional, de acuerdo a la liquidación establecida en el Considerando VII. Costas y costos en el orden causado. Notifíquese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, ampara los reclamos de descanso intermedio y atención directa al paciente y la liquidación del rubro descanso intermedio respecto de la actora C.A., solicitando sea revocada (Fs 458 a 460).

4) Por Decreto 2257/2018 de fecha 20 de Diciembre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 465 a 470.

5) Por auto Nº 36/2019 de fecha 5 de Febrero de 2019 se franqueó la alzada (fs. 471).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 475 – 476).

CONSIDERANDO:

I) La Sala integrada por sus voluntades legales confirmará la Sentencia apelada en tanto los agravios formulados no logran conmover la atacada.

II) Conforme surge de obrados la parte demandada se agravia en cuanto: desestima excepción falta legitimación pasiva, ampara reclamo descansos intermedios y el reclamo atención directa al paciente respecto de la actora V. y en cuanto a la liquidación del rubro descansos intermedios respecto actora C.A..

En primer lugar, corresponde pronunciarse respecto del agravio formulado por la demandada en cuanto se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, la que se funda básicamente en que no se comparte los fundamentos de la Sentencia, en tanto la misma admite la calidad del funcionarios públicos de los actores y por tanto dicha calidad se repele con la calidad de funcionarios privados del Patronato, por lo cual los actores son dependientes de ASSE y están bajo su subordinación.

Pues bien, en este escenario es claro advertir de la lectura del agravio deducido, que el mismo parte de extremos que no forman parte de los fundamentos de la atacada, en tanto que de los fundamentos de la misma y más precisamente del considerando III) surge que el Sr. Juez a-quo releva de oficio la procedencia de la cosa juzgada en cuanto a la situación de las actoras en los autos identificados en la atacada, por tanto no se puede hoy en vía recursiva pretender por distintos fundamentos a los relevados por el Sr Juez de instancia desconocer los efectos de la cosa juzgada y deslindarse de su eficacia vinculante en grave violación de los principios de certeza e inmutabilidad por ende el agravio deducido no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 251 de la Ley 19.090, en tanto no se dedica ni siquiera una línea al instituto de la cosa juzgada, como barrera infranqueable para analizar la legitimación en la atacada. En consecuencia de lo expresado que se rechaza el agravio formulado, en tanto el...

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