Sentencia Definitiva nº 1.194/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Junio de 2019
Ponente | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2019 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “P.S., CARLOS C/ VACA-REZZA CONSANI, MARIELA - OBSERVACIONES AL INVENTARIO - CASACIÓN” e individualizados con el IUE 51-32/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia SEF 0010-000186/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 195/2017, de 4 de diciembre de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 12º Turno, Dr. G.M., se dispuso: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada por C.P., y en su mérito, ordenando excluir del acervo postcomunitario –sin perjuicio de los casos correspondientes, de oportunos procedimientos– los siguientes pasivos incluidos por la accionada:
1) El crédito por U$S 7.000,00 referido a la compra del inmueble de Ocean Park, Punta del Este.
2) Los U$S 3.000,00 de diferencia entre los U$S 63.000,00 reclamados por la actora como crédito heredado de la Sra. R.C. por la donación hecha para la compra del bien de Bvar. A. {diferencia entre los U$S 60.000,00 reconocidos por el actor y los U$S 63.000,00 reclamados por la demandada}.
3) Los U$S 6.000,00 rela-tivos al automóvil marca KIA, dinero con el que habrían comprado el automóvil marca Peugeot, luego entregado como parte del precio de una camioneta KIA CARNIVAL.
4) Los U$S 5.000,00 desti-nados a la adquisición del bien de Costa Azul.
5) Los U$S 25.000,00 que habría dado en préstamo R.C. a la pareja el 16 de agosto de 1994.
6) Los U$S 1.781,00 por pago de deuda generada en BPS por denuncia formulada por empleada contratada por P..
7) Renta de vivienda ocu-pada gratuitamente en el barrio C., lo que estimó, actualizado y con sus intereses en un total de U$S 135.549,00.
8) Costos de impermeabi-lización y colocación de rejas y portón eléctrico en el bien de B.A..
9) Enriquecimiento sin causa operado por la cancelación anticipada de préstamo hipotecario.
10) U$S 10.000,00 que se habría generado como seña al suscribirse el boleto de reserva del bien de Bvar. A..
11) U$S 10.000,00 entrega-dos para pago del mismo rubro.
12) U$S 14.000,00 que se habría abonado para cancelar parcialmente préstamo recibido del ABN AMRO BANK, para la compra de la finca de Bvar. A..
Desestimando la demanda formulada por C.P. en cuanto a la inclusión en el pasivo post comunitario, de U$S 6.300,00 por concepto de saldo impago de conforme suscrito a favor del Sr. S.P..
Disponiendo incluir en el activo del acervo post comunitario, el tiempo compartido adquirido el 4 de diciembre de 1989 a Intersol do Brasil Ltda.
Disponiendo incluir en el activo del acervo post comunitario los muebles y el alhajamiento de las fincas de Bvar. A. y Costa Azul.
Desestimado la demanda formulada por M.V. en todos los puntos controvertidos por C.P..
Desestimando ambas deman-das, en cuanto a la pretensión de valuación de los diversos bienes.
(...)” (fojas 500-520 vto.).
Por providencias 5196/2017 y 458/2018 se resolvieron los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
II.- Por sentencia definitiva SEF 0010-000186/2018, de 3 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, integrado por los Ministros D.L.B., M.d.C.D. y Á.M., redactada por la D.L.B., se resolvió: “Confírmase parcialmente el fallo apelado. En su mérito, inclúyese en el inventario la recompensa debida por la sociedad a la cónyuge durante la vigencia de la sociedad y aplicada a la cancelación de la hipoteca oportunamente otorgada por los cónyuges frente al ABN AMRO BANK, respecto del inmueble ganancial padrón Nº [SIC] de Montevideo. Inclúyese la recompensa debida por la sociedad a la misma cónyuge valor U$S 25.000 por concepto de valores recibidos de la sucesión de su padre (...)” (fojas 565-574).
La sentencia fue ampliada por resolución identificada como MET 0010/000695/2018, de 17 de octubre de 2018, en la cual se dispuso “...amplíase el fallo impugnado en cuanto las recompensas debidas por la sociedad a la cónyuge que el fallo consagra, se deberán expresar en Unidades Reajustables art. 2003 del Código Civil, correspondiendo además el...
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