Sentencia Definitiva nº 1.194/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Junio de 2019

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “P.S., CARLOS C/ VACA-REZZA CONSANI, MARIELA - OBSERVACIONES AL INVENTARIO - CASACIÓN” e individualizados con el IUE 51-32/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia SEF 0010-000186/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 195/2017, de 4 de diciembre de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 12º Turno, Dr. G.M., se dispuso: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada por C.P., y en su mérito, ordenando excluir del acervo postcomunitario –sin perjuicio de los casos correspondientes, de oportunos procedimientos– los siguientes pasivos incluidos por la accionada:

1) El crédito por U$S 7.000,00 referido a la compra del inmueble de Ocean Park, Punta del Este.

2) Los U$S 3.000,00 de diferencia entre los U$S 63.000,00 reclamados por la actora como crédito heredado de la Sra. R.C. por la donación hecha para la compra del bien de Bvar. A. {diferencia entre los U$S 60.000,00 reconocidos por el actor y los U$S 63.000,00 reclamados por la demandada}.

3) Los U$S 6.000,00 rela-tivos al automóvil marca KIA, dinero con el que habrían comprado el automóvil marca Peugeot, luego entregado como parte del precio de una camioneta KIA CARNIVAL.

4) Los U$S 5.000,00 desti-nados a la adquisición del bien de Costa Azul.

5) Los U$S 25.000,00 que habría dado en préstamo R.C. a la pareja el 16 de agosto de 1994.

6) Los U$S 1.781,00 por pago de deuda generada en BPS por denuncia formulada por empleada contratada por P..

7) Renta de vivienda ocu-pada gratuitamente en el barrio C., lo que estimó, actualizado y con sus intereses en un total de U$S 135.549,00.

8) Costos de impermeabi-lización y colocación de rejas y portón eléctrico en el bien de B.A..

9) Enriquecimiento sin causa operado por la cancelación anticipada de préstamo hipotecario.

10) U$S 10.000,00 que se habría generado como seña al suscribirse el boleto de reserva del bien de Bvar. A..

11) U$S 10.000,00 entrega-dos para pago del mismo rubro.

12) U$S 14.000,00 que se habría abonado para cancelar parcialmente préstamo recibido del ABN AMRO BANK, para la compra de la finca de Bvar. A..

Desestimando la demanda formulada por C.P. en cuanto a la inclusión en el pasivo post comunitario, de U$S 6.300,00 por concepto de saldo impago de conforme suscrito a favor del Sr. S.P..

Disponiendo incluir en el activo del acervo post comunitario, el tiempo compartido adquirido el 4 de diciembre de 1989 a Intersol do Brasil Ltda.

Disponiendo incluir en el activo del acervo post comunitario los muebles y el alhajamiento de las fincas de Bvar. A. y Costa Azul.

Desestimado la demanda formulada por M.V. en todos los puntos controvertidos por C.P..

Desestimando ambas deman-das, en cuanto a la pretensión de valuación de los diversos bienes.

(...)” (fojas 500-520 vto.).

Por providencias 5196/2017 y 458/2018 se resolvieron los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.

II.- Por sentencia definitiva SEF 0010-000186/2018, de 3 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, integrado por los Ministros D.L.B., M.d.C.D. y Á.M., redactada por la D.L.B., se resolvió: “Confírmase parcialmente el fallo apelado. En su mérito, inclúyese en el inventario la recompensa debida por la sociedad a la cónyuge durante la vigencia de la sociedad y aplicada a la cancelación de la hipoteca oportunamente otorgada por los cónyuges frente al ABN AMRO BANK, respecto del inmueble ganancial padrón Nº [SIC] de Montevideo. Inclúyese la recompensa debida por la sociedad a la misma cónyuge valor U$S 25.000 por concepto de valores recibidos de la sucesión de su padre (...)” (fojas 565-574).

La sentencia fue ampliada por resolución identificada como MET 0010/000695/2018, de 17 de octubre de 2018, en la cual se dispuso “...amplíase el fallo impugnado en cuanto las recompensas debidas por la sociedad a la cónyuge que el fallo consagra, se deberán expresar en Unidades Reajustables art. 2003 del Código Civil, correspondiendo además el...

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