Sentencia Definitiva nº 104/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 20 de Junio de 2019

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0006-000247/2019 SEF 0006-000104/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A. De Simas.

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 20 de junio de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "PONCE DE LEON, CARLOS C/SOPPI CABRERA, N., DAÑOS Y PERJUICIOS", IUE 534-411/2015; venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación y adhesión interpuestos por las partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Toledo, Dra. P.F.B..

RESULTANDO:

1º) La impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado en autos, amparó la demanda y en su mérito, condenó a la demandada a pagar al actor en concepto de daño material, daño moral, lucro cesante y daño emergente, las sumas resultantes de la cuantificación a que se arribe en vía incidental, con detracción de las sumas abonadas por SOA, todo ello debidamente reajustado desde la fecha del evento dañoso, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin especial condenación.

2º) De dicha decisión se agravió la parte demandada quien a través de su representante procesal, expresó en lo medular:

a) Le agravia la atribución de responsabilidad que se le atribuye y que no se atribuya responsabilidad total o una cuota parte al actor.

No comparte que el artículo 1319 del CC establezca una presunción de culpa e inversión de la carga de la prueba.

Sostiene que el accidente se produjo por la velocidad de circulación de la moto, tal como afirmara el testigo presencial B., extremo sobre el que se explaya.

b) Le agravia asimismo que se entienda que por el hecho de que la responsabilidad recaiga sobre la demandada se deba amparar todo lo reclamado, sin el más mínimo análisis de fondo.

La decisión no formuló una adecuada motivación y fundamentación sobre los rubros y sub-rubros reclamados por la actora.

c) No se dice porque se ampara el daño moral, que considera no corresponde en base a la falta de responsabilidad enunciada.

d) En cuanto al lucro cesante sostiene que el actor obtenía sus ingresos de una pensión por invalidez otorgada por el BPS y no de su trabajo en una carpintería, por lo que entiende que no corresponde el lucro cesante pasado ni futuro. Si se entendiera que el rubro corresponde se deberían haber establecido los parámetros para la liquidación y no se podría superar los cinco años por la inestabilidad que registra el mercado para empresas familiares.

e) Le agravia que se ampare el daño emergente en sus diferentes sub-rubros como prótesis de pierna, gastos de crema lubricante y pomada anti-hongos, gastos de fisioterapia, compra de vehículo para lisiado y reposición, gastos de taxi, adaptación de vivienda, reposición de la moto, gastos en medicamentos y traslados, tratamiento psicológico.

f) No se aplica para los gastos futuros el método de las matemáticas financieras y se aplican globalmente reajustes e intereses incluso a los gastos futuros.

3º) Sustanciado el recurso, el actor, a la vez que abogó por el mantenimiento de la decisión en cuanto a la atribución de responsabilidad y procedencia de los daños reclamados, adhirió al recurso, expresando:

a) Le agravia la no cuantificación de los rubros objeto de condena, explayándose en cada caso.

b) No se establecieron las bases para la liquidación del lucro cesante futuro.

Sostiene que deben tomarse sus ingresos conforme el salario mínimo de la categoría medio oficial carpintero, habiéndose demostrado la incapacidad específica del 100% para su oficio habitual y con el límite temporal de 65 años. Le agravia que no se haya fijado la renta a servirse como lucro cesante futuro en U.I

c) Le agravia que los intereses se impongan desde la fecha de presentación de la demanda, dado que corresponde su aplicación desde el ilícito, tal como se peticionara, lo que no fue objeto de oposición por la demandada al contestar.

Solicita en definitiva se mantenga la sentencia en lo que atañe a la responsabilidad y condena de todos los daños reclamados y se la modifique disponiendo la liquidación de los daños conforme lo solicitado en el recurso, estableciendo las bases para la liquidación del lucro cesante futuro y el cómputo del interés legal desde el ilícito.

4º) Conferido traslado de la adhesión al recurso, el mismo fue evacuado por la demandada, quien abogó por su rechazo en los términos de fs. 753 a 765.

5º) Franqueada la alzada y elevados los autos, se dispuso el pasaje a estudio de rigor.

6º) Culminado el mismo, se acordó el dictado de decisión anticipada conforme lo dispuesto por el artículo 200.1 del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con el número de voluntades requerido en la Ley (art. 61 de la LOT), habrá de confirmar la decisión de primera instancia, salvo en los aspectos que se explicitarán.

II) El caso de autos.

En la especie, el Sr. C.P. De León promovió demanda por daños y perjuicios contra la Sra. N.S.C..

Expresó: el 16 de octubre de 2013 a la hora 10.00 circulaba por calle C.G.(. 6 vieja) en dirección sur, en la moto matrícula AQE 364, cuando al llegar a la intersección con calle L.A. de H., por su izquierda se interpone el vehículo matrícula AAI 7713, conducido por la demandada, quien estaba realizando un giro a la derecha para ingresar a C.G..

Dado lo abierto de dicha maniobra, colisiona con la moto en su senda de circulación, sin respetar además la preferencia de paso que le asistía al birrodado.

A raíz del siniestro resultó traumatizado grave, ingresando al Hospital Maciel con el miembro inferior izquierdo multifracturado, el que finalmente le fuera amputado. Ello le provocó una descompensación afectiva, debiendo recibir apoyo psicológico y medicación psicofarmacológica.

Reclama daño moral por la suma de U$S 56.000, lucro cesante y daño emergente por los rubros y montos que detalla...

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