Sentencia Definitiva nº 123/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 17 de Julio de 2019

PonenteDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0006-000281/2019 SEF 0006-000123/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. M.G.H.A.

Ministras firmantes: Dra. M.G.H.A., M.A. de S.,

Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 17 de julio de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “LEMOS, CARLOS Y OTROS C/ RODRÍGUEZ, W. Y OTRO. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.”I.U.E: 290-243/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el co-demandado A.R. contra la sentencia definitiva de primera instancia No 49 del 1/11/2018 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 6 º turno, Dra. M.C.F..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, ampara parcialmente la demanda y en su mérito condena in solidum a W. y a A.R.P. a resarcir el daño extra-patrimonial padecido por los co-actores C.R.L.C. y Ma. Elizete Freitas de A., progenitores reclamantes, en la suma de U$S 20.000 para cada uno y a los hermanos I.A., C.E., M.E., K.D. y C.F.L.F. en la suma de U$S 8.000 para cada uno. Sin especiales condenaciones en la instancia (fs. 224 a 230).

II) Contra la referida sentencia A.R. interpone recurso de apelación (fs. 232 y sgtes.), invocando como agravio la condena in solidum.

Expresa que la sentencia realiza una serie de apreciaciones para considerar su responsabilidad cuyo fundamento queda descartado con la documentación allegada a la causa.

Del compromiso de compraventa con firmas certificadas (fs. 60/61) surge que la posesión y por ende la guarda material del vehículo pasó a la Sra. I.R.P. a partir del 30/12/2009, por lo que a la fecha del insuceso (18/7/2010) A.R. no tenía la posesión ni la guarda material del vehículo; documento que no fue impugnado por la contraparte.

La sentenciante asume hechos que no sucedieron y que no fueron invocados por la parte actora.

III) Sustanciado el recurso de apelación, se franqueó con efecto suspensivo (fs. 241). Recibidos los autos por el Tribunal, se pasaron a estudio de las Sras. Ministras por su orden (fs. 248). Completado éste, se acordó decisión anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200.1 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con el número de voluntades requerido por la Ley (art. 61 inc. 1º de la L.O.T.), habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia impugnada, sin especiales sanciones causídicas en...

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