Sentencia Interlocutoria nº 77/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 24 de Julio de 2019

PonenteDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0006-000287/2019 SEI 0006-000077/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. M.G.H.A.

Ministras firmantes: Dras. M.G.H.A., M.A. de S.,

Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 24 de julio de 2019.

VISTOS:

En segunda instancia, estos autos caratulados “B.A., FULVIO Y OTROS C/ U.T.E. INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA.” IUE: 38-1/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia interlocutoria de primera instancia No 1547/2018 del 29/11/2018 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J.P..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, liquida el crédito de cada uno de los actores en las sumas que surgen a fs. 6.913/6.916 y dispone la detracción de los importes correspondientes (fs. 6.909 a 6.917). Por providencia Nº 2191/2018 del 17/8/2018 se corrigen los errores denunciados por la parte actora de la siguiente forma, manteniendo el número y nombre así como consignando el monto y nombre correcto y la omisión padecida respecto del actor E.P. con categoría retributiva 11; rectificando así los errores materiales y numéricos en que incurrió (fs. 6.965 a 6.967).

II) Contra dicha providencia, la parte actora anuncia (fs. 6.916) y funda (fs. 6.918 y sgtes.), recurso de apelación, invocando como agravios:

a) No inclusión en la liquidación de las incidencias del rubro licencia. Ello constituye un error procesal y sustantivo. Si bien los trabajadores son funcionarios públicos, resultan amparados por el Derecho General del Trabajo de raigambre constitucional.

b) No inclusión en la parte dispositiva de algunos aspectos que integran la sentencia: i)las diferencias de salarios que se devengaron o se devenguen desde el 1/10/2016 hasta el efectivo cumplimiento para todos aquellos actores que continúan en régimen de campaña y ii)que las sumas resultantes lo son con más los reajustes e intereses legales desde la demanda y hasta su efectivo pago.

Asimismo, con fundamento en el art. 222.2 del C.G.P. solicita la rectificación de algunos nombres de actores así como montos de condena.

III) A fs. 6.953 y sgtes. la parte demandada funda el recurso de apelación interpuesto a fs. 6.916, invocando como agravios:

a) Incorrecta aplicación del derecho, valoración de la prueba e interpretación del Derecho aplicable.

b) La Suprema Corte de Justicia no entró al análisis de cada una de las Resoluciones que determinan las partidas que la parte actora pretende hacer incidir en el valor de la acción sino, únicamente, en lo referido al concepto a tener en cuenta para aplicar el reclamado aumento (“incremento general de salarios”).

c) La liquidación no puede alejarse de los principios rectores y la vía judicial no puede vulnerar el régimen de trabajo establecido por la Administración en ejercicio de potestades constitucionales. La admisión de la “a quo” de incidencias de aumentos provoca que por la vía judicial se vulnere el régimen funcional. Las partidas que se incluyen son a cuenta de nuevas valorizaciones de cargos por categorías retributivas o como extraordinarias.

d) El fallo le agravia en cuanto a la interpretación de la variable “aumento general de salarios de U.T.E”. El fallo resistido provoca una modificación del régimen de trabajo reglamentado por Resolución legítima de esta Administración y hace incidir en el valor de la acción varias partidas que no encastran en el concepto de aumento general de salarios de U.T.E.

e) La liquidación transforma un régimen de trabajo por campaña y no respeta lo mandatado por la parte dispositiva de la sentencia Nº 38/2014.

IV) Sustanciados los recursos de apelación, por providencia No 2905/2018 del 24/10/2018 se franquearon con efecto suspensivo (fs. 6.991). Recibidos los autos por el Tribunal...

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