Sentencia Definitiva nº 134/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 24 de Julio de 2019

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

DFA 0006-000295/2019 SEF 0006-000134/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.B.P.

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.B.P.,M.A. De Simas, M.G.H..

Montevideo, 24 de julio de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: " DERMAN CASCO, LUCIA C/ PASTORI, MIGUEL Y OTROS, DAÑOS Y PERJUICIOS ", IUE 396- 533 /2016; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y la adhesión al mismo interpuestos contra la sentencia definitiva Nº. 93/2018 de fecha 10 de setiembre de 2018 (fs. 105 y ss.) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Tacuarembó de 2do. Turno Dra. S.G.N..

RESULTANDO:

1. La sentencia definitiva impugnada, cuya relación de antecedentes se comparte por ajustarse adecuadamente a las resultancias de obrados, se ampara parcialmente la demanda y, en su mérito, se condena a la condena a los demandados M.P. y De Mattos Hnos SRL a abonar a la actora Lucia Derman la suma de U$S 10.410 por concepto de daño emergente más intereses legales desde la fecha en que se hicieron exigibles dichas sumas conforme lo expuesto en el Considerando IV), no haciendo lugar a los demás rubros reclamados. Asimismo, desestima la demanda respecto del codemandado R.F. por falta de legitimación pasiva, costas y costos en el orden causado.

2. Contra la sentencia definitiva la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 119 y ss.), invocando como agravios:

a) No condena al pago del monto de mano de obra $70.000. La parte demandada solo controvierte el monto por considerarlo excesivo, no la procedencia. El perito a requerimiento de la demandada, se pronuncia positivamente al respecto. La sentencia resulta contradictoria al respecto en cuanto admite su procedencia pero no lo acoge.

b) Corresponde tanto la aplicación de los intereses y reajustes desde el hecho ilícito.

3. A fs. 125 y ss. la parte demandada adhiere al recurso de apelación, invocando como agravios:

a) El momento desde el cual se disponen los intereses, considerando que los mismos corresponden desde la demanda.

b) No se condena en costas y costos por la defensa de F., quien fue llamado de mala fe al proceso.

4. Franqueado el recurso y la adhesión con efecto suspensivo, y recibidos los autos por esta Sala el 1 de febrero de 2019, con fecha 6 de febrero de 2019 por mandato verbal pasaron a estudio de las Sras. Ministras por su orden. Cumplido el estudio se acordó emitir decisión anticipada por configurarse los requisitos del art. 200.1 del CGP.

CONSIDERANDO:

1. La Sala, con el número de voluntades requerido por la Ley (art. 61 de la LOT), habrá de confirmar la sentencia definitiva hostilizada, salvo: a) en cuanto no amparó el daño emergente por costo de mano de obra para el arreglo de la moto, y en su lugar se admitirá; b) en cuanto al momento a...

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