Sentencia Definitiva nº 172/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 17 de Julio de 2019

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000240/2019

SEF Nº 0013-000172/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 17 de Julio de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “SILVEIRA LOZANO, F.R. C/ SANCHIS, SEBASTIÁN Y OTROS – DEMANDA LABORAL, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0461-000879/2017, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 97/2018 de 24 de Octubre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de A. de 3º Turno, Dra. P.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 97/2018 (fs.744), dictada con fecha 24 de Octubre de 2018, se falló “Condénase al Sr S.S., al pago de los rubros diferencias salariales, aguinaldo, licencia y salario vacacional, multa, daños y perjuicios preceptivos por ambos períodos conforme al Considerando IX y X, así como los feriados. Condénase a los S.W.S. y M.M. al pago de diferencias salariales, feriados, licencia, salario vacacional, aguinaldo, multa, daños y perjuicios respecto del vínculo laboral que va desde el 11 de Mayo al 30 de Junio del 2016. Ejecutoriada cúmplse. Oportunamente archívese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada, siendo resueltos por auto 5899/2018 de fecha 15 de Noviembre de 2018 (Fs 776).

4)La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestimó el reclamo de indemnización por despido, solicitando sea revocada (Fs 771 a 774 vuelto).

5) Por Decreto Nº 5972/2018 de 26 de Noviembre de 2018 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 782 a 7785 vuelto abogando por la confirmatoria.

6) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto a lo omisión de dictar sentencia líquida, ampara el reclamo de diferencias de salario violando el principio de congruencia, que haya entendido que se trabajaban 13 horas, el porcentaje de descuento ordenado y la condena a los daños y perjuicios preceptivos y en subsidio el porcentaje.(782 a 785).

7) Por Decreto Nº 6425/2018 de 19 de Diciembre de 2018 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 789 a 791, abogando por la confirmatoria.

8)Por Decreto Nº 334/2018 de fecha 12 de Febrero de 2018 se franqueó la alzada (fs. 792).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 798-799).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia porque la recurrida desestimo el reclamo de indemnización por despido. El actor es un conductor de taxímetro en la ciudad de A. que reclama diferencias salariales y despido. Alega en su demanda que trabajó desde el 20/9/2012 hasta el 30/6/2016, cuando es despedido Directamente por S.S..

Admite que en enero de ese año se lo intentó despedir, solucionándose la situación y reintegrándose a trabajar (a fs. 7 y 8 surge TCCPC que le envía el empleador intimándole el reintegro y respuesta del trabajador).

Los demandados por su parte controvierten que se tratara de una sola relación y afirman que en enero el trabajador renunció y que se lo retomó en mayo de 2016, entendiendo que respecto de éste segundo vínculo no le corresponde IPD porque no llegó a 100 jornales (no se controvierte el despido).

La Sentencia entiende que hubo dos períodos.-

Ahora bien, el empleador no alegó abandono en el primer período sino renuncia y pretendió utilizar el TCCPC como medio idóneo para probarlo (lo que pudo haberse sido útil en una hipótesis de abandono, pero no en una de renuncia, más aún cuando ese TCCPC es contestado por el trabajador alegando que había sido despedido).

La Sentencia hace referencia a el abandono (fs. 756), pero esto no fue lo alegado.

La alegación que en esos meses trabajó para M. (con la frecuencia que pretenden los accionados) y a un aserradero no...

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