Sentencia Definitiva nº 179/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Julio de 2019
| Ponente | Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
| Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2019 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
| Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
| Materia | Derecho Laboral |
| Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000252/2019
SEF Nº 0013-000179/2019
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA. V.S.B.
MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA VERÓNICA SCAVONE BERNADET
Montevideo, 24 de J. de 2019.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “ROCHA AMARILLA, M.V.C.K., HORACIO Y NORCLIFFE, KUCY JANE – RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0525-000587/2017, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 58/2018 de 27 de Agosto de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de R. de 5º Turno, Dra. D.P.M..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 58/2018 (fs.295), dictada con fecha 27 de Agosto de 2018, se dispuso “Haciendo lugar parcialmente a la demanda de autos, y en su mérito condenando a los demandados al pago de la suma liquidada de acuerdo al Considerando respectivo, con más sus intereses legales, sin especial condenación en la instancia. Reponga por parte demandada vicésima estimando los honorarios fictos en 3 salarios base”.
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto a la liquidación practicada en los rubros diferencia de salario, licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido, omite pronunciarse respecto al rubro salario impago, los días considerados de licencia correspondiente a los períodos 2013 y 2014 y en subsidio su liquidación, desestima el reclamo de horas extras y el porcentaje fijado de daños y perjuicios preceptivos, solicitando sea revocada (fs 317 a 324).
4) Por Decreto 2869/2018 de fecha 10 de Septiembre se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 326 a 332.
5)Por auto Nº 3140/2018 de fecha 26 de Septiembre de 2018 se franqueó la alzada (fs. 333).
Recibidos los autos por el Tribunal se efectuó la observación que luce a fs 337.
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 341 y 342).
CONSIDERANDO:
I) Que se confirmará la sentencia impugnada, salvo en cuanto a los rubros diferencias salariales de enero a junio de 2014, detracción del 20% por concepto de vivienda en el rubro diferencias salariales, liquidación de los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo e IPD común, y quantum de los daños y perjuicios preceptivos, revocándose los dos primeros, modificando la liquidación practicada en los cuatro siguientes y aumentándose el porcentaje fijado en el último caso, por los fundamentos que a continuación se exponen.
II) El caso:
Afirma la parte actora que trabajó para los demandados realizando tareas de doméstica, niñera, mucama y encargada, desde el 20/12/2012 al 8/7/2017. Agrega que cuando los demandados no estaban en el lugar, trabajaba de lunes a viernes, y cuando venían al país, lo hacía de lunes a domingo. Fue declarada como doméstica ante el organismo previsional por menos días de los efectivamente laborados, lo que redujo lo percibido en el BPS al estar con licencia por maternidad, habiendo sido despedida con su hija recién nacida.
Por su parte los demandados afirmaron que en tanto residen en Estados Unidos, vacacionan en la casa construida en Oceanía del P., dos semanas a fin de año y un mes dividido entre J. y Agosto.
Controvierten el período trabajado, ya que la actora comenzó como trabajadora eventual para cuidar a los niños a fines de 2012 y al retiro acordaron que concurriera a la casa a abrirla cada 15 días por un salario de U$S 200 mensuales.
En Junio de 2013 al despedir al encargado principal se la contrata por 12 jornadas al mes durante el período que no estuvieran los demandados en Uruguay, por un salario de 650 dolares; no encargandose la actora del cuidado de los niños cuando ellos estaban en Uruguay, en tanto se había contratado otra persona para dicha actividad.
La Sentencia atacada condenó al pago de salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, daños y perjuicios y multa legal
III) A.ción de la parte actora
III.1) Diferencias salariales
A. la parte actora porque no se condena a las diferencias salariales por el período enero a julio de 2014.
En tal sentido la Sala entiende que asiste razón al recurrente, correspondiendo la revocatoria en el punto.
En efecto, surge de obrados, porque así lo han admitido los demandados, que la Sra. M.R. percibía una remuneración mensual de U$S 650 (fs. 197,199 y 199 vto.) y la suma de U$S 1000 cuando los empleadores se encontraban en su propiedad ubicada en el departamento de R. (fs. 196 vto.), y que dichas sumas nunca fueron reajustadas conforme los aumentos dispuestos por los Consejos de Salarios.
El hecho que la trabajadora percibiera su salario en dólares americanos, no inhibe la posibilidad de generar diferencias salariales pretendidas, porque el fundamento de las mismas está en que no se le concedieron los aumentos fijados por los Consejos de Salarios y no en que estuviera por encima o debajo del laudo de acuerdo a la categoría desempeñada. Si bien es cierto, lo alegado por los demandados, en cuanto a que, el aumento del dólar determinó un aumento de su salario; en los hechos, esa alegación confunde aumentos salariales con piso mínimo a abonar. La moneda en la que paga es una decisión del empleador, pero eso no lo habilita a no conferir los aumentos que correspondieran.-
En tal sentido es dable recordar que conforme el marco normativo que regulaba el sistema de fijación de salarios por los Consejos de salarios al momento de ocurrencia de los hechos (Ley No. 10.449, el Decreto No. 105/005, el Decreto Ley No. 14.791 y la Ley No. 16.002, L. 18065 y su decreto reglamentario 224/2007) se deduce que:
a) los salarios y sus ajustes dictaminados por los Consejos de Salarios constituyen el “piso” de la retribución del trabajador.
b) la negociación individual, solo puede operar por encima de tal “piso” salarial. Tanto, con referencia directa al monto, como indirecta y respecto a la modalidad de generación, o a la moneda de pago.
c) el sistema no autoriza exclusiones para la determinación del salario mínimo por categoría ni para la concesión de los aumentos legales: ni por razones de cargo, ni de modalidad de generación del salario, ni de moneda de pago. (P.R., A.. Curso de Derecho Laboral Tomo III Vol 2 pag. 138).
La trabajadora alega que comenzó el 20/12/2012, en tanto los demandados refieren que si bien fue contratada en esa fecha, lo fue como trabajador eventual para esas dos semanas que estaban en Uruguay y después se la contrató para que fuera dos veces al mes a ventilar la casa percibiendo por ello U$ 200. Es recién a partir de Junio que se le empieza a pagar U$ 650 por 12 días de labor. Y allí se la inscribe en BPS.
En cuanto a ello, el Colegiado comparte el análisis que se realiza en la sentencia a fs. 301 y que después repercute en la licencia. Pero mas allá de la cantidad de jornadas y el volumen de trabajo que tuviera la actora, son los propios demandados los que admiten que a partir de ese momento le pagaron U$S 650 dólares mensuales y nada alegan respecto a abonarle los aumentos laudados. Por ende en Enero de 2014 correspondía aumentarle el salario.
Al recurrir la parte actora, refiere tangencialmente a la eventualidad del trabajo, aunque dice que la demandada ni siquiera lo argumentó, lo que es verdad con posterioridad a junio de 2013.
Por ende, la actora tiene derecho a ésta diferencia.
Ahora bien, de acuerdo a la tabla de fs. 66 pretende el incremento de 11,77%. En enero de 2014 el incremento fue de 11,77% para los salarios desde $11.692,3 hasta $ 13.693,37. La actora comenzó ganando U$S 650 o sea $ 13.780 (Valor dólar $ 21,2), por...
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