Sentencia Definitiva nº 156/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 14 de Agosto de 2019

PonenteDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0006-000338/2019 SEF 0006-000156/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. M.G.H.A.

Ministros firmantes: Dra. M.G.H.A., M.A. de S.,

Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 14 de agosto de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “FERNÁNDEZ BRINSINI, DIEGO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. COBRO DE PESOS.” IUE: 2-4135/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia No 62/2018 del 15/11/2018 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º turno, Dra. A.G.O..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, desestima la demanda, sin especiales sanciones procesales en la instancia (fs. 485 a 493).

II) Contra la referida sentencia la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 499 y sgtes.), invocando como agravios:

a) La Ley Nº 19.313 no menciona que la compensación se le otorga a quienes realicen su trabajo en horario nocturno en forma excepcional, sino como tarea habitual. Incluso define al trabajo nocturno como el que se desempeña entre las 22 horas y las 06 del día siguiente. El concepto de trabajo a la orden tampoco implica nocturnidad.

b) Si bien es cierto que el régimen normativo aplicable es distinto según se trate de funcionarios públicos o privados, ante el vacío de una norma resulta aplicable el art. 17 del C. Civil, por lo que debe recurrirse a la intención o espíritu o historia fidedigna de la ley. De ésta surge que la Comisión de Legislación del Trabajo tuvo en cuenta expresamente la situación del trabajador policial.

c) La circunstancia de que en el convenio de fecha 13/4/2018 se haya hecho referencia al concepto de compensación y no de sobretasa no puede conducir a concluir en la inaplicación de la norma. Al Acuerdo se llegó para el pago de la compensación por nocturnidad y por considerar aplicable la Ley Nº 19.313 y su Decreto Reglamentario.

d) No se tiene en cuenta el Informe del Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, el cual expresa que no es aplicable la Ley cuando existe un régimen más favorable, lo que no acontece respecto a los actores.

III) Sustanciado el recurso de apelación, se franqueó con efecto suspensivo (fs. 515). Recibidos los autos por el Tribunal, se pasaron a estudio de las Sras. Ministras por...

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