Sentencia Definitiva nº 230/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 14 de Agosto de 2019

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000320/2019

SEF Nº 0013-000230/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 14 de Agosto de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “P.B., M. ESTELA Y OTRO C/ HEIT EICHMAN, O.E. Y OTRO – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0305-000250/2017, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 88/2019 de 26 de Noviembre de 2018, dictada por el Sr. J. Letrad de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Dr. M.P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 88/2018 (fs.377), dictada con fecha 26 de Noviembre de 2019, se dispuso “Sin perjuicio de lo ya condenando en Sentencia Definitiva parcial de autos, ampárase parcialmente la demanda y en su mérito condénase al co-demandado P. a abonar a los accionantes S. y P. la suma de $U 575.497 y $U 224.119 más reajustes e intereses desde la Sentencia hasta su efectivo pago. Honorarios fictos 3 BPC. N., consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese”.

3) La parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada, siendo resueltos por auto 4337/2018 de fecha 4 de Diciembre de 2018 (Fs 397).

4) La parte codemandada J.P.P., a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva parcial dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de horas extras respecto al actor S., la liquidación del rubro indemnización por despido respecto de la actora P., ampara los reclamos de descanso semanal e indemnización por despido abusivo respecto de ambos actores, el régimen de trabajo y el valor del jornal respecto del actor S., los montos condenados en los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo respecto del actor S., solicitando sea revocada (Fs 411 a 428).

5) Por Decreto Nº 4672/2019 de 21 de Diciembre de 2018 se otorgó traslado a la parte actora del recurso de apelación interpuesto, quien evacua de fs 447 a 456.

6) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto no condena a la codemandada O.H., liquidación de las horas extras cumplidas por S., liquidación del rubro descanso semanal respecto a ambos reclamantes, el cálculo de reajustes e intereses desde la fecha de la Sentencia, desestima el reclamo de daño moral respecto de ambos actores y omisión de condenar la multa legal, solicitando sea revocada (Fs 432 a 439).

7) Por Decreto Nº 89/2019 de 6 de Febrero de 2019 se otorgó traslado a la parte demandada del recurso de apelación interpuesto, quien evacua de fs 443 a 445.

8) Por auto Nº 402/2019 de fecha 22 de Febrero de 2019 se franqueó la alzada (fs. 457).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs 463 y 464).

CONSIDERANDO:

I) Que se confirmará la Sentencia impugnada, salvo en cuanto la inclusión de las horas extras como incidencia en la base de calculo de los rubros que se condena a pagar a S., y los descansos semanales en lo que se revoca absolviendo de su pago. Asimismo se abatirá el monto de la condena a la IPD abusiva, conforme a los fundamentos que a continuación se exponen.

II) En efecto, los agravios de la demandada apelante en cuanto a la condena de horas extras a P., descanso semanales y monto de la indemnización por despido abusiva, así como los de los actores apelantes en cuanto al acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por O.H., serán de recibo.

III) Agravios de la parte demandada J.P.P..

III.a) Condena a las horas extras de E.S..

Apela el demandado y básicamente el agravio se funda en: las declaraciones a los inspectores del MTSS del 10 de mayo de 2017, donde no se denuncia por el actor la realización de horas extras, sino que se establece el horario de 7.30 a las 15 y 30 horas (fs. 95) y que la prueba testimonial diligenciada carece de la certidumbre requerida para condenar a horas extras.

En cuanto al acta de inspección del MTSS la misma tiene naturaleza de instrumento público, no fue impugnado de falsedad material ni ideológica, y los dichos de las partes en ella constituyen confesión extrajudicial, realizada en forma escrita y en un instrumento público al tenor la intervención del MTSS, que si bien no constituye prueba concluyente es un indicio (arts.1601 y ss. del C.C.) nada despreciable.- Sin embargo, a diferencia de los descansos semanales, su eficacia convictiva se ve relativizada a la luz de la restante prueba aportada.

En efecto, si bien le asiste razón en cuanto a que los testigos no determinan el horario en forma exacta, ello no es óbice para que valorando las declaraciones testimoniales en su conjunto y a la luz de las actividades cumplidas por el actor se concluya, como lo hace la atacada, que el Sr. S. realizaba horas extras, aunque en menor número que las pretendidas.

En tal sentido la apelada diferencia al condenar por la realización de horas extras, la actividad cumplida por el actor. Por un lado hace lugar al período:

i) Octubre a diciembre de 2016.

En ese período, llega a la conclusión que el actor estaba encargado de la plantación y por ello debía controlar las luces del invernadero y la temperatura. Esto surge del testimonio de S. quien a fs. 297 dice, “que el actor era encargado que tenía que estar 12 o 13 horas por día y si los días eran cortos se prendían antes las luces… también se debía se controlaba la temperatura de los aires…de...

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