Sentencia Definitiva nº 166/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Agosto de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

DFA-0005-000561/2019

sef- 0005-000166/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. T.S. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 28 de agosto de 2019

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “COPAGRAN C/ ANSELMI, CLAUDIA. COBRO DE PESOS”, IUE: 2-51130/17; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 7/19 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 7/19 no se hace lugar a la demanda con costas y costos en el orden causado.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la sentencia viola el art. 197 CGP, que se valora erróneamente la prueba ya que no está acreditado que la accionada haya pagado el saldo deudor de la cuenta corriente (la que tampoco impugna), que no se advierte la confesión de su contraparte en lo atinente a que la liquidación estaba pendiente ni la admisión por parte de ésta en lo concerniente a la veracidad de los asientos contables, que en función de ello es inadmisible que se niegue todo valor probatorio al certificado contable aportado por su parte al demandar y que fuese confeccionado teniéndose a la vista el libro diario y que las expresiones respecto a la prescripción son desacertadas pues la accionada no la invoca.

Cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura.

Ofrece como prueba en segunda instancia facturas originales que, a su juicio, acreditan la veracidad de los asientos relacionados y desmienten lo afirmado por la sentencia cuando ésta sospecha de tal veracidad y sostiene la existencia de irregularidad en el llevado del libro; sin perjuicio del contrasentido que supone lo que antecede en relación a lo manifestado anteriormente en autos donde el tribunal adelanta que la exhibición del libro no es objeto de controversia.

Solicita revocación del fallo que resiste y pleno amparo de la demanda.

IV) Por Auto No. 849/19 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 109/124 evacua el traslado conferido la parte demandada, quien solicita el rechazo de la prueba en segunda instancia por inadmisible y del recurso de...

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