Sentencia Definitiva nº 192/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 10 de Septiembre de 2019

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000622/2019

SEF – 0005-000192/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dra. M.A. , Dr. G.L.M. y Dr. Álvaro França

Ministros discordes: Dr. J.P.B., Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 10 de setiembre de 2019

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que siguen S.F., M.S. y Cielo SOUTO contra el B.P.S. (IUE: 2-13272/18), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 68/18 de 19 de noviembre de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.R..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 208/214), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenó al BPS a abonar a la parte actora las diferencias generadas en el rubro nocturnidad proporcionalmente al tiempo trabajado en horario nocturno y su incidencia en el aguinaldo, en el período comprendido entre el mes de marzo de 2013 y el mes de marzo de 2017, más reajustes desde la exigibilidad de cada una de las diferencias e incidencias adeudadas e intereses legales desde la demanda, difiriéndose la cuantificación de la condena al procedimiento previsto en el art. 378.1 CGP sobre las bases establecidas en el Considerando II, autorizándose el descuento y retención de los montos correspondientes a Montepío, IRPF y FONASA, sin especial condenación.

II.- Se interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 216/219). Que las partidas a tomarse en cuenta para calcular la prima por nocturnidad son solamente el sueldo básico y la compensación por enfermería, lo que se hace correctamente, que el concepto de remuneración del cargo (asignaciones del cargo) no se identifica con la remuneración del funcionario (asignaciones personales) y que no todo lo percibido por el funcionario son asignaciones propias del cargo. Lo fallado viola el principio de igualdad respecto del resto de los funcionarios, que contrariamente a lo que se sostiene en la apelada su parte sí prueba el fundamento de la forma de cálculo de esta partida y en ese sentido, solicita la revocatoria del fallo que se recurre y el rechazo de la demanda.

En otro orden, como segundo agravio sostuvo que el tribunal “a quo” no se pronuncia sobre la excepción de prescripción extintiva parcial de los créditos anteriores al día 26/IV/18, remitiéndose a lo oportunamente expresado al contestar la demanda.

Finalmente, le agravió la falta de pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación activa de S. a quien se le dio por desistida de la acción en juicio por idéntico objeto radicado en el Jdo. Ldo. Civil 5º Tno. (IUE: 2-47808/15), habiendo así precluido la posibilidad de todo reclamo.

III.- No se contestaron los agravios y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 210/19 de fecha 15/II/19).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva generándose discordia que llevó a la integración de la S. por dos veces (D.. M.A.F. y G.L.M.) con quienes se celebró y llegó al acuerdo correspondiente (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), para el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal debidamente integrado procederá a confirmar la recurrida por sus fundamentos y por lo que se dirá.

2) La pretensión de autos tiene relación con la forma de cálculo del rubro (nocturnidad) por parte de funcionarios del Hospital Canzanni quienes deben tenerse presente otros que también poseen naturaleza salarial y no solamente el sueldo básico y la compensación por enfermería así como que el porcentaje del rubro debía ser 30% y 25% como se liquida.

La demanda no fue contestada en tiempo, sino tardíamente, por lo que debe concluirse en la falta de controversia. No obstante, el Tribunal integrado entiende que la contienda no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR