Sentencia Definitiva nº 189/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 10 de Septiembre de 2019
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Alta |
DFA-0005-000619/2019
SEF-0005-000189/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. J.P.B.
Ministros Firmantes :Dr. T.S.A., Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..
Montevideo, 10 de setiembre del 2019
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados “TORRES GUSTAVO C/ OSE. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO”, IUE: 0002-003645/2018, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 19/2019 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno Dr. G.O.H.
RESULTANDO:
I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.
II) Que por Sentencia No. 19/2019 se acogió parcialmente la demanda instaurada y se condeno a Ose a pagarle al actor los rubros gastos de traslado y lucro cesante lo que se deberán liquidar por el procedimiento del art 378 del CGP
III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) No se comparte la postura doctrinaria a la que se afilia la S. por cuanto al entender, b) que no existe acto ilícito de la Administración no cabe responsabilidad alguna, c) Que aun en el caso de seguirse la doctrina del a-quo para que se configure esta particular responsabilidad debe tratarse de un daño excepcional, d) Que el actor no es un tercero sino un funcionario publico y conforme al art 59 el mismo tiene el deber fundamental de servir al Estado y sus intereses privados deben ceder ante el interés de la función publica, e) Que para que exista responsabilidad del Estado por actividad licita esta se asienta sobre la existencia de un daño excepcional, un sacrificio especial que atente contra el principio de igualdad antes las cargas publicas, f) Que lo agravia que se haya condenado al pago de los pasajes de ómnibus y estadía siendo que las hijas del Sr. Torres viven en la capital de País, g) Que lo agravia que la S. haya amparado el rubro lucro cesante.
IV) Por Auto No. 464/2019 se confirió traslado del recurso de apelación deducido.
V) A fs. 223 evacuo el traslado conferido la parte actora adhiriendo al recurso de apelación respecto del rechazo de los rubros daño emergente y daño moral.
VI) Por Auto No. 734/2019 se confirió traslado de la adhesión al recurso de apelación deducido el que fue evacuado a fs. 230.
VII) Por Auto No. 799/2019 se concedió el recurso de apelación deducido y la adhesión a la apelación deducidos.
VIII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.
IX) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar la...
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