Sentencia Definitiva nº 269/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 4 de Septiembre de 2019

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000378/2019

SEF Nº 0013-000269/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.G.D.

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA R.P.B., DRA S.G.D.

MINISTRO DISCORDE: DRA NANCI CORRALES GARCIA

Montevideo, 4 de Septiembre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “NOGUERA, MILTON C/ DORILER S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-030998/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 79/2018 de 3 de diciembre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 17º Turno, Dra. A.G.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 79/2018 (fs.94), dictada con fecha 3 de diciembre de 2018, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda, y en su mérito, condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $145.565 en concepto de indemnización por despido, multa, reajustes e intereses a la fecha de la presente, con reajustes e intereses a la fecha de pago. Costas y costos en el orden causado. Honorarios fictos dos Base de Prestaciones y Contribuciones. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación en contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto la liquidación practicada en el rubro objeto de condena y en cuanto la Sentencia dictada resulta extra petita, solicitando sea revocada (fs. 125 a 135 vuelto).

4)Por Decreto Nº 2059/2018 de 18 de diciembre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 138 a 141, abogando por la confirmatoria.

5)Por auto Nº 132/2019 de fecha 19 de febrero de 2019 se franqueó la alzada (fs. 142).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 148 y 149).

CONSIDERANDO:

I) La Sala integrada y por mayorías legales, procederá a confirmar la Sentencia apelada en tanto los agravios articulados no logran conmover la misma.

II) Conforme se desprende de obrados la parte demandada se agravia respecto de los siguientes extremos a saber: en cuanto a la nominalización del jornal base que se toma para el cálculo de la indemnización por despido y se entiende que la Sentencia fallo en forma extrapetita.

III) En primer lugar el recurrente sostiene que la sentencia de primera instancia aplica en forma errónea el derecho al caso de autos lo que la lleva a realizar una liquidación equivocada de la indemnización por despido en cuanto parte de un jornal base nominalizado.

En el caso sometido a decisión estamos ante el despido de un obrero de la construcción (jornalero) cuya actividad esta regulada por el Decreto Ley 14.411 art...

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