Sentencia Definitiva nº 175/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 9 de Septiembre de 2019

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

DFA 0006-000375/2019 SEF 0006-000175/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 9 de setiembre de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, AMPARO", IUE 2-37772/2019; venidos a conocimiento de la S. en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M. de las Heras.

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al actor el medicamento Nab-Paclitaxel de acuerdo a las indicaciones del médico tratante en el plazo de 24 horas, sin especial condenación.

2º) De dicha decisión se agravió el Ministerio de Salud Pública, que a través de su Representante manifestó en lo medular:

a) No se dan en el caso los extremos exigidos por la Ley para la admisión del amparo.

No se está en presencia de una actividad administrativa manifiestamente ilegítima, desde que se incorporó el medicamento reclamado pero para ser utilizado en primera línea de tratamiento, no en tercera o cuarta línea, es decir, no es el indicado para la patología del actor. No existe evidencia científica, ni se ha incorporado bibliografía en la demanda que avale la indicación del medicamento.

b) A su vez, mal puede haberse solicitado su inclusión en el FTM, al no estar ni siquiera incluído en el registro que realiza el MSP y tampoco podría estar incluido en el Anexo III.

No se configura ilegitimidad manifiesta en el actuar del MSP ante la falta de registro del medicamento para el tratamiento de una determinada patología y la escasa evidencia científica que avale el tratamiento. El perito actuante al ser interrogado manifiesta que se está "ensayando" con el paciente, confirmando la falta de evidencia científica para la línea de tratamiento en que se quiere aplicar.

Pide en definitiva se desestime la acción de amparo impetrada.

3º) Sustanciado el recurso, el actor abogó por el mantenimiento de la decisión en los términos de fs. 173 a 175.

4º) Franqueada la alzada y recibidos los autos el 4 de setiembre pasado, las actuaciones se estudiaron en acuerdo, conforme dispone el artículo 10 inciso tercero de la Ley Nº 16.011.

CONSIDERANDO:

I) La S., por el número de voluntades requerido en la ley (artículo 61 de la LOT), habrá de revocar la decisión de primera instancia por las razones que se explicitan.

II) El caso de autos.

En la especie, el SrAA promovió...

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