Sentencia Definitiva nº 272/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 11 de Septiembre de 2019

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000381/2019

SEF Nº 0013-000272/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.G.D.

MINISTROS INTEGRANTES: DRA R.P.B., DR JULIO POSADAS XAVIER

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA R.P.B., DR JULIO POSADAS XAVIER, DRA S.G.D.

Montevideo, 11 de Septiembre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CLARO ROVIRA, H.M.C./ COMISIÓN HONORARIA DE PATRONATO DEL PSICÓPATA – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0370-000404/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 14/2018 de fecha 7 de marzo de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de San Jose de 2º Turno, Dra. S.M.V..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la providencia recurrida procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia 14/2019 (fs.353), dictado con fecha 7 de marzo de 2019, se dispuso “Desestímase la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Comisión Honoraria del Patronato de Psicópatas. A. parcialmente la demanda y en su mérito se condena a la Comisión Honoraria de P.d.P. a pagar al actor la suma de pesos $76.790 por descansos intermedios, presentismo, atención directa al paciente psiquiátrico y daños y perjuicios y por multa, más la actualización de la Ley 14.500 y el interés legal del 6% desde la fecha de la presentación de la demanda. Sin especial condenación en costos y costas. Ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios y oportunamente archívese. Honorarios fictos: tres Bases de Prestaciones y Contribuciones Ley 17.856”.

3)La parte demandada, a través de su representante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria dictada, agraviándose en cuanto entiende que le cabe legitimación pasiva y ampara los reclamos de descanso intermedio, presentismo y atención directa al paciente psiquiátrico, solicitando sea revocada (fs. 375 a 377).

4) La parte actora, a través de su representante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria dictada, agraviándose en cuanto a la liquidación practicada en los rubros atención directa al paciente psiquiátrico, descanso intermedio y presentismo, solicitando sea revocada (fs. 378 a 380)

5) Por Decreto 988/2019 de fecha 27 de marzo de 2019 se otorgó traslado de los recurso interpuestos por las partes, evacuando la parte actora de fs. 384 a 386 vuelto.

6)Por auto 1278/2019 de fecha 10 de abril de 2019 se franqueó la alzada (fs. 388).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 394 y 395).

CONSIDERANDO:

I) La Sala integrada y por mayorías legales procederá a confirmar parcialmente la Sentencia apelada, en base a los fundamentos que se expresaran.

Conforme surge de obrados ambas partes formulan agravios respecto del fallo recaído, los que serán analizados en la presente.

II) Agravios de la parte demandada.

Del examen del libelo recursivo se desprende que la parte demandada se agravia respecto de la sentencia dictada, en cuanto a los siguientes puntos, a saber: en cuanto se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva, por condenar al pago de los descansos intermedios, por amparar el rubro presentismo y la atención directa al paciente.

En primer lugar, se analizará el agravio formulado por la accionada, en tanto la sentencia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva.

Pues bien, como se desprende del libelo recursivo la accionada básicamente invoca que el actor reviste la calidad de funcionario público (circunstancia alegada a la hora de contestar la demanda) y que existió allanamiento de la parte actora sobre dicho extremo. En base a ello sostiene que ha quedado claro que el actor solo cobra de CHPP una partida por incentivo y por ende percibe su sueldo de ASSE como funcionario público presupuestado de dicha institución.

Por su parte la actora a la hora de fundar su pretensión señala que la CHPP es quien ejerce los poderes-deberes ínsitos a la calidad de empleador y además le paga el salario, que es uno de los cometidos específicos no importando en el caso la relación interna entre ASSE y CHPP.

Bajo las premisas señaladas y en mérito a la prueba arrimada a la causa, debemos precisar que si bien el actor no es claro en su demanda en cuanto a su condición estatutaria, ello queda admitido a la hora de contestar la excepción interpuesta, cuando la parte actora a fs. 325 expresa que: “El trabajador tiene dos relaciones laborales por las cuales percibe su salario…”

Por ende, partiendo de las bases fácticas señaladas y en base a que ha quedado acreditado en la causa que el actor es un funcionario público incentivado, por la tarea que realiza, deberá analizarse el agravio introducido.

Sabido es que el caso, la Sala ya tiene posición firme en cuanto a que la Comisión tiene legitimación en la causa, a mayor abundamiento se transcribe posición expresada en sentencia No. 335/2018 “el Tribunal tiene posición de que el hecho de que la misma sea a su vez funcionaria del Ministerio de Salud Pública, no la inhibe de ser funcionaria de la demandada, y ello, como bien señala la recurrida a foja 344, percibe un incentivo que forma parte de su remuneración, también el hecho de que la Comisión de Apoyo la inscriba como su dependiente ante el B.P.S. y el M.T.S.S. y existe un hecho propio de la accionada que confirma su calidad de empleadora que lo son los recibos agregados de fojas 4 a 17 y a su vez la historia laboral de foja 25, todo lo que hace que sea empleadora y por consiguiente tenga legitimación pasiva, lo que lleva a que sea de rechazo el agravio. Además, debe tenerse presente que la demandada participó en la negociación colectiva celebrada con fecha 6 de Diciembre de 2004 entre el Ministerio de Salud Pública, ASSE y la FFSP todo lo que confirma su calidad de empleadora”

Por lo tanto se procederá al rechazo del agravio formulado en el punto en base a los fundamentos expresados.

En segundo lugar, en cuanto al agravio formulado por la condena al pago del rubro de descanso intermedio, sus argumentos se basan en cuanto a que su relación principal es estatutaria y por ende no corresponde la aplicación de esta partida, pero sin perjuicio de ello igual sostiene que si bien el actor no marcaba la...

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