Sentencia Definitiva nº 200/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 2 de Octubre de 2019

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

DFA 0006-000418/2019 SEF 0006-000200/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.B.P.

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.B.P.,M.A. De Simas, M.G.H..

Montevideo, 2 de octubre de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "LEMA LUIS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, COBRO DE PESOS ", IUE 2-32211/2018; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria Nº. 489/2019 de fecha 8 de marzo de 2019 (fs. 281 y ss.), dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17mo. Turno Dra. P.H..

RESULTANDO:

1. La decisión impugnada cuya relación de antecedentes se comparte por ajustarse a las resultancias de autos, se acoge la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción interpuesta y, en su mérito, la Sede se declara incompetente para conocer en la litis.

2. Contra dicha decisión la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 285 y ss.), invocando como agravios que la providencia impugnada quita la única posibilidad de poder acceder a la justicia a realizar un reclamo justo.

Es el propio TAC 6to., en sentencia SEI 006-00123/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 en los autos caratulados “Lema Freijanes Luis c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Anulación Paraestatal”, IUE 2-17313/2016, quien indica que : “ Si el Sr. Lema entiende que posee un derecho subjetivo al cobro de los haberes que pretende, tiene abierta la vía jurisdiccional común para promover el juicio de cobro de pesos pertinente” siendo esta la instancia para ello.

Pide se revoque la recurrida, y en su lugar se declare competente la Sede para conocer en esta litis.

Sustanciado el recurso, la contraria abogó por el mantenimiento de la decisión en los términos que lucen de fs. 289 y ss.

3. Franqueado el recurso con efecto suspensivo (fs. 291) y recibidos los autos el 16 de mayo de 2019, con fecha 28 de mayo de 2019 pasaron por mandato verbal a estudio de las Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido el estudio de imperio legal se acordó emitir decisión anticipada por configurarse los requisitos del art. 200.1 del CGP.

CONSIDERANDO:

1. La Sala, con el número de voluntades requerido por la Ley (art. 61 de la LOT), habrá de revocar la sentencia de primer grado, y en su mérito desestimará la excepción de incompetencia y se ordenará la prosecución de las actuaciones por la Sede a quo, sin especiales sanciones procesales en el grado.

2. El caso de autos.

En el caso, el actor promueve...

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