Sentencia Definitiva nº 297/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Septiembre de 2019

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000410/2019

SEF Nº 0013-000297/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.G.D.

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 25 de Septiembre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “LLAMA PEREIRA, JOSÉ ALEJANDRO C/ ASOCIACION CIVIL SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0356-000325/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 29/2019 de 5 de abril de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. L.G.R..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 29/2019 (fs. 359), dictada con fecha 5 de abril de 2019, se dispuso “Amparándose parcialmente la demanda y en su mérito condenando al demandado a abonar los rubros de diferencia de salarios reclamadas hasta febrero de 2016, descanso intermedio trabajado por todo el período, descanso semanal reclamado hasta febrero de 2016, incidencias de los rubros condenados en autos y diferencia de indemnización por despido, debiendo reliquidarse los mismos en los términos establecidos en los Considerando de la presente Sentencia más 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los montos de rubros laborales de naturaleza salarial y multa legal del 10%, más interese y reajustes legales de conformidad con el art. 16 de la 18.572 y modificativas, desestimándose en lo demás. Sin especiales condenaciones. Consentida o ejecutoriada expídase testimonio si se solicita y oportunamente archívese. Honorarios fictos: tres Bases de Prestaciones y Contribuciones. N. personalmente”.

3)La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso contra la Sentencia Definitiva dictada recurso de apelación, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de diferencia salarial, descanso semanal y su liquidación, descanso intermedio, incidencias, diferencia de indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos y multa y en cuanto no dispone se deban descontar los aportes y el pago del IRPF, solicitando sea revocada (fs. 373 a 378).

4) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso contra la Sentencia Definitiva dictada recurso de apelación, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de diferencia de salarios, descanso intermedio (parcial), descanso semanal (parcial), horas extras, incidencias (parcial) e indemnización por despido (parcial), solicitando sea revocada (fs. 379 a 383 vuelto).

5) Por Decreto 1219/2019 de fecha 6 de mayo de 2019 se otorgó traslado de los recursos interpuestos por las partes, evacuando la parte demandada de fs. 388 a 393 y la parte actora a fs. 394 y vuelto.

6)Por auto Nº 1639/2019 de fecha 30 de mayo de 2019 se franqueó la alzada (fs. 395).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (400 a 401).

CONSIDERANDO:

I) La S. conformada por sus voluntades naturales procederá a confirmar en forma parcial la Sentencia apelada, en base a los fundamentos que se señalaran.

II) Conforme se desprende de las actuaciones de obrados ambas partes se agravian respecto de la Sentencia dictada y en tanto los agravios formulados por las partes coinciden en lo que respecta a algunos de los rubros objeto de condena en la atacada, entiende la S. que por una cuestión orden corresponde su análisis en conjunto a efectos de que no se reiteren conceptos.

III) AGRAVIOS FORMUALDOS POR AMBAS PARTES.

Como se desprende de obrados la parte actora se agravia, en cuanto se rechaza la diferencia de salarios reclamada en base a que la accionante entiende que corresponde la aplicación del laudo del Grupo 14.3.2 que fuere desestimada por la atacada y básicamente cuestiona la valoración de la prueba realizada en el fallo de primera instancia, en tanto no tomo en cuenta que el giro de la empresa está regulado por el grupo 14.3.2 “Fondos Complementarios” a partir de marzo de 2016 y por ende no se puede aplicar las condiciones de trabajo de un grupo ajeno al que pertenece.

Por su parte la demandada también articula agravios respecto del rubro de diferencia de salarios que fuere condenada en primera instancia y aboga por la aplicación del criterio de territorialidad establecido en el Convenio, lo que determina que se ha cometido un error en cuanto a la base salarial tomada para el cálculo de las mismas.

En cuanto a los agravios articulados por la parte actora, se debe señalar que la demanda funda su reclamo sosteniendo que a lo largo de la relación de trabajo, su actividad estuvo encuadrada en dos grupos diferentes, el primero fue el Grupo 12.1 correspondiente a hoteles (desde el 04/12/2013 a Febrero de 2016) y a partir de esa fecha se lo incluyó en el Grupo 14.3.2 relativo a los fondos complementarios de organismos privados de seguridad social (desde Marzo de 2016 al egreso el 17/10/18). La pertenencia a este último grupo surge de los recibos de sueldo agregados (ver fs. 4 a 16).

Por su parte la demanda controvierte en primer término que hubiera mutado el grupo de actividad de la empresa y por ende repele su reclamo en tanto sostiene que el actor durante toda la relación de trabajo estuvo en el mismo Grupo de Actividad, que es el regulado por el Grupo 12.1.

Sin perjuicio de ello, se admite que a partir del 25/10/16 se aplica el laudo del Grupo 14.3.2 a los funcionarios de sus representada...

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