Sentencia Interlocutoria nº 235/2019 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 16 de Octubre de 2019

JuezDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente0002-056330/2012
Número de sentencia235/2019

DFA-0010-001146/2019 SEI-0010-000235/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1º TURNO

Ministra Redactora: Dra. M.d.C.D.S..

Ministros Firmantes: D.. M.L.B.S.; Á.M.F..

Ministro D.: No

Montevideo, 16 de Octubre de 2019.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “ROSA BAPTISTA, VÍCTOR C/ PINTOS, MARÍA DEL ROSARIO - PARTICIÓN”, IUE 0002-056330/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria N.º 1104 de fecha 21/3/2019 de fojas 52, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 2er Turno, Dr. R.S..

RESULTANDO:

1.- Por la interlocutoria recurrida se dispuso: “Desígnase como perito tasador al Sr. F.P., 1855767@notificaciones.poderjudicial.gub.uy, cometíéndose a la oficina la aceptación del cargo. Fíjese los honorarios provisionales del profesional designado en 20 UR…”

2.- La parte demandada interpone recurso de apelación (fojas 53/54 vto.), expresando en síntesis que: la impugnada es una sentencia interlocutoria que modifica indebida e improcedentemente el fondo del asunto, generando un híbrido entre la partición y un reclamo.

Señala que la Sede sustancialmente admite no solo un cambio de demanda que incluye tardíamente una pretensión nueva, también sustancialmente modifica la naturaleza del proceso particionario cuando la contraria debió pronunciarse por la improcedencia de pretender una compensación por utilización exclusiva de un bien que no puede sustanciarse en el proceso de partición, que se plantea tardía y extemporáneamente y transforma la partición en un exótico juicio diferente e inadmisible que de manera alguna puede ser el de autos, que limita los bienes del inventario solemne de fs 27.

Afirma que en el inventario solemne y estimativo el actor no incluyó ningún tipo de compensaciones o recompensas por uso exclusivo de bienes. Hubiera sido improcedente desde el punto de vista formal y especialmente desde lo sustancial incluir ese reclamo en el inventario asimismo.

Mal puede la contraria deducir en el proceso de Partición una nueva pretensión que no incluyó en el inventario solemne y estimativo. Los bienes incluidos en el Inventario solemne y estimativo no requieren perito tasador, el valor de los mismos se determina por cédula catastral. Los saldos de las cuentas bancarias surgen de los estados de cuenta, con la precisión de que los mismos deben limitarse al 28/7/2011, fecha en la que se decretó la disolución de la sociedad conyugal por auto 3176/2011 en los autos IUE 2-31559/2011.

Atento a...

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