Sentencia Definitiva nº 330/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 23 de Octubre de 2019

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000449/2019

SEF Nº 0013-000330/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 23 de Octubre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CIRIO NAVARRO, MARÍA C/ COMISIÓN HONORARIA PATRONATO DEL PSICÓPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-052959/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 38/2019 de 12 de Junio de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 6º Turno, D.J.I.R.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 38/2019 (fs.246), dictada con fecha 12 de Junio de 2019, se dispuso “Desestimase el excepcionamiento deducido. Estimase la demanda y en su mérito condenase a la parte demandada a abonar a la parte actora los rubros laborales demandados con el alcance establecido en los Considerandos precedentes, intereses, reajustes y multas legales que se continúen generando hasta su efectivo. Y a abonar en el futuro el rubro descansos intermedios, mientras se mantenga incambiado el vínculo existente entre las partes. Sin especial condenación en costos, costas de precepto para la demandada. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios si se solicitaren y oportunamente archívese. Honorarios fictos a los efectos de la vicésima 3 BPC”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva, ampara el reclamo de descanso intermedio y en subsidio su liquidación y la condena a futuro impuesta, solicitando sea revocada (Fs 255 a 256).

4) Por Decreto 1716/2019 de fecha 26 de Junio de 2019 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 264 a 265 vuelto.

5) Por auto Nº 1934/2019 de fecha 31 de Julio de 2019 se franqueó la alzada (fs. 266).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 272 – 273).

CONSIDERANDO:

I) La parta demandada formuló agravios contra la Sentencia Definitiva dictada en cuanto a la desestimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, por la condena al rubro descansos intermedios trabajados (en subsidio su liquidación) y la condena a futuro impuesta.

II) En cuanto a los dos primeros agravios surge de la demanda que la parte actora indicó que presta servicios para la demandada como auxiliar administrativo desde el 15 de Diciembre de 2008, desarrollando su actividad en el Centro Departamental de Canelones, según surge de los recibos de haberes agregados.

La demandada opone excepción de falta de legitimación pasiva, en base a que si bien que la promotora es funcionaria propia, dependen económica y jurídicamente de ASSE, ya que presta servicios en sus hospitales, además ejercer el poder de dirección, controla el horario y el salario es abonado por la Comisión Honoraria pero con dinero de ASSE.

La parte actora en tiempo y forma evacuó el traslado, oponiéndose a la...

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