Sentencia Definitiva nº 340/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 30 de Octubre de 2019

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000459/2019

SEF Nº 0013-000340/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.G.D.

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 30 de Octubre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “GIMÉNEZ GENELAS, RAÚL C/ LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY LATU – DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-039696/2016, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 54/2018 de 13 de noviembre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 10º Turno, Dra. F.A.P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 54/2018 (fs. 154), dictada con fecha 13 de noviembre de 2018, se dispuso “Ampárase parcialmente la excepción de cosa juzgada. Ampárase la excepción de prescripción de la acción. Desestímase la demanda instaurada. Costas a cargo de la parte demandada. Sin especial condenación en costos. HS. FS: 3 BPC”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara parcialmente la excepción de cosa juzgada, ampara la excepción de prescripción y desestima los reclamos de acoso laboral y enriquecimiento injusto, solicitando sea revocada (fs. 170 a 176).

4) Por Decreto 1846/2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs. 179 a 180 vuelto.

5) Por auto Nº 894/2019 de fecha 24 de mayo se franqueo la alzada a fs. 871.

CONSIDERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades naturales confirmará la Sentencia apelada, en tanto los agravios formulados no logran conmover la misma.

II) Como se desprende de obrados la recurrente se agravia respecto de los siguientes puntos a saber: en cuanto se ampara la excepción de cosa juzgada parcial, la excepción de prescripción de la acción y se rechaza la demanda.

III) Pues bien, a efectos de resolver la cuestión debatida se precisa que el presente proceso se ha tramitado ante la Sede Letrada en lo Civil, la que amparo la excepción de incompetencia, por lo que por providencia No.486/18 se asume competencia por el Juzgado Letrado de la Capital de 10º. Turno, la cual continuó el proceso bajo la normativa prevista en la Ley 18.572.

En merito a ello cumplidas las etapas procesales, por sentencia No. 54/18 se ampara parcialmente la excepción de cosa juzgada, se acoge la excepción de prescripción y se desestima la demanda.

Entonces de conformidad al elenco de defensas opuestas y en tanto la atacada declara la prescripción de la acción, la Sala procederá a alterar el orden de examen de agravios refiriéndose en forma liminar a la excepción de prescripción, en tanto que se rechazará el agravio interpuesto...

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