Sentencia Definitiva nº 337/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 30 de Octubre de 2019

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000456/2019

SEF Nº 0013-000337/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA V.S.B., DRA N.C.G.

Montevideo, 30 de Octubre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “VÁZQUEZ, TELMA C/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE) Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-046786/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 25/2019 de 29 de Mayo de 2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 11º Turno, Dr. H.M.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 25/2019 (fs.378), dictada con fecha 29 de Mayo de 2019, se dispuso “Desestimase las excepciones de incompetencia y de prescripción y/o caducidad interpuestas por la codemandada ASSE. Amparase la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Comisión Honoraria del P.d.P. y desestimase la demanda. Ejecutoriada, archívese. Honorarios, a los efectos fiscales 5 BPC”.

3) La parte actora, a través de su representante legal interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de contacto con el paciente y descanso intermedio trabajado, solicitando sea revocada (Fs 393 a 395).

4) Por Decreto 706/2019 de fecha 13 de Junio de 2019 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, evacuando ASSE de fs 399 a 401 vuelto.

5) Por auto Nº 839/2019 de fecha 25 de Julio de 2019 se franqueó la alzada (fs. 401).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 409 y 410).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia porque se desestima el reclamo de contacto directo con paciente. Afirmó la parte actora que se desempeñó como auxiliar de registros médicos desde el 15/8/1981, y liquidó el rubro afirmando que representa un 20% del salario.

La demandada Comisión Honoraria del Patronato relevó a fs. 156 conceptos que entiende se confunden en la demanda y afirma que la norma de reenvío es solamente aplicable a los salarios mínimos.

La co demandada ASSE controvierte el reclamo en base a: que es solo para personal afectado a tareas en salas, servicios de emergencia y block quirúrgicos; el derecho es exclusivo para funcionarios públicos del Ministerio de Salud Pública y se debe calcular sobre el sueldo básico. Y concluye que no le corresponde dado que la actora es funcionaria pública o bien es trabajadora para la Comisión Honoraria del P.d.P..

La recurrida concluyo a fs. 387 que no le corresponde a la actora por ocupar un cargo de auxiliar de registros médicos.

El Tribunal coincide con la recurrida y con lo manifestado por la parte demandada.

En autos se trata de una auxiliar de registros médicos que desempeña funciones en el Hospital Vilardebó.

Emerge de los recibos agregados que la actora es una funcionaria pública (auxiliar de servicio) “incentivada”.

Es decir tiene un vínculo estatutario con ASSE, más allá que no lo diga en su demanda.

El Tribunal que ha sostenido diversas posición dependiendo de su integración, ha revisado los fundamentos y coincide en compartir lo resuelto por la Sra. juez a-quo.

Se funda este criterio en cuanto la accionante no controvierten la pertenencia de la Comisión Honoraria del P.d.P. al grupo de actividad 20, cuestión respecto de la cual a nuestro criterio el Poder Judicial carece de competencia...

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