Sentencia Definitiva nº 338/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 30 de Octubre de 2019

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000457/2019

SEF Nº 0013-000338/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA S.G.D., DRA V.S.B.

Montevideo, 30 de Octubre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “V.G., ALDO C/ DEDICADO S.A. Y OTRO – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0619-000237/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 35/2019 de 8 de Abril de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de M. de 12º Turno, Dra. M.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 35/2019 (fs. 381), dictada con fecha 8 de Abril de 2019, se dispuso “1. Amparando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Á.V.L.. 2. Desestímese la demanda incoada. 3. N. en el día de la fecha en el domicilio electrónico constituido por las partes. 4. Honorarios fictos 3 BPC. 5. Consentida o ejecutoriada, cúmplase expídase testimonio si se solicitare y oportunamente archívese”.

3)La parte actora, a través de su representante legal, solicita la nulidad e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Á.V. y en cuanto no tiene probada la relación laboral, solicitando sea revocada (Fs 406 a 417 vuelto).

4)Por Decreto Nº 800/2019 de 6 de Mayo de 2019 se otorga traslado del recurso de apelación interpuesto a la demandada, quien evacua de fs 421 a 426 vuelto, abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1099/2019 de fecha 4 de Junio de 2019 se franqueó la alzada (fs. 432).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (437 y 438).

CONSIDERANDO:

I) Que a juicio de la totalidad de los integrantes naturales de la Sala, corresponde confirmar la sentencia definitiva dictada, cuya fundamentación no logra ser conmovida por la articulación de agravios del escrito de apelación deducido por la parte actora.

II) Conforme se desprende de obrados la parte actora se agravia respecto del fallo recaído, en tanto ampara la excepción falta legitimación pasiva opuesta por el codemandado Á.V. y porque no considera acreditada la existencia de relación laboral.

Razones de orden lógico imponen comenzar a analizar el primero de los agravios, en tanto si se desestima el mismo, carece de objeto el introducido en cuanto a la legitimación pasiva de V..

III) Relación laboral / Arrendamiento de servicios.

La determinación de si estamos o no frente a trabajo subordinado, se vuelve una de las cuestiones de mas difícil resolución en el ámbito del actual derecho laboral. Atento a la gran cantidad de desviaciones del modelo típico, y debiendo tener presente que como enseñaba el Dr. P.R. no cualquier prestación de servicios constituye objeto de un contrato de trabajo, la decisión se vuelve en muchos casos compleja en tanto está en juego nada mas y nada menos que la calificación del vínculo jurídico que unió a las partes, en el que una de ellas aportó trabajo humano a cambio de una contraprestación en dinero. De allí que las particularidades de cada caso concreto con especial relevancia de la prueba que se releve, resultan fundamentales para determinar si nos encontramos ante una u otra hipótesis. El presente caso no resulta ajeno a éstas dificultades.

La proliferación de situaciones de fuga de la regulación de las relaciones jurídicas del Derecho del Trabajo, como expresan E.U.-.H.A., se ha desarrollada notablemente en los últimos años. Para ello se recurre a múltiples modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, descentralización y deslaboralización de la relación de trabajo, mediante contratación de trabajadores a través de un tercero, celebración de contratos de trabajo con la forma de contratos civiles o comerciales, constitución de una empresa real o ficticiamente autónoma con trabajadores hasta ese momento dependientes de la principal, contratación con cooperativas, declaración legal de que determinados trabajadores pasan a ser “trabajadores independientes” si se inscriben como tales en un determinado registro, presunción legal de que determinados trabajadores son autónomos o aún empresas (“unipersonales”), entre otras. (ampliamente, E.U.-.H.A., 'Crítica de la subordinación', RDL N.. 206, págs. 225-251; de M., Arrendameinto de Servicios, en 'Cuarenta y Dos Estudios sobre la Descentralización Empresarial y el Derecho del Trabajo', FCU, 2000, págs. 267-281; R.D., 'La contratación atípica...

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