Sentencia Definitiva nº 231/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 6 de Noviembre de 2019

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

DFA 0006-000482/2019 SEF 0006-000231/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 6º TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A. De Simas.

MINISTROS FIRMANTES: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 6 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "BORGES TORRES, ALEJANDRO Y OTRO C/RODRIGUEZ DIAZ, R. Y OTROS, RESPONSABILIDAD CIVIL", IUE 470-76/2015; venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Pando de 5º Turno, Dra. R.R.F.B..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada desestimó la demanda, sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, fundando sus agravios en lo medular:

a) La sentencia desestima íntegramente la demanda en forma injusta y contraria a Derecho en base a una flagrante errónea valoración probatoria y a equivocadas argumentaciones jurídicas.

Llama poderosamente la atención como la Sede considera que el codemandado R. actuó sin culpa alguna, cuando ésta persona fue procesada y condenada en Sede Penal por homicidio y lesiones, en base a las mismas pruebas que se diligenciaron en autos.

b) La Sede parte del supuesto que la velocidad máxima en la zona era de 90 km/h, lo que resulta totalmente erróneo según la prueba allegada a la causa. Asimismo, es incorrecto que se indique que la invocación del límite de velocidad de 40 km/h fue invocada en forma extemporánea en el alegato. Sin perjuicio de regir al respecto al principio iura novit curia. Consecuentemente, resulta probado el exceso de velocidad del conductor sea cual sea el límite de velocidad.

c) Analiza la falta de libreta de conducir pero arriba a conclusiones erróneas e incomprensibles. Conducir con la libreta vencida es un hecho culposo e ilegítimo en sí mismo. Con el razonamiento de la sentencia las disposiciones aplicables devienen en letra muerta y la licencia de conducir se convierte en un mero trámite burocrático sin trascendencia alguna.

d) El demandado pudo y debió preveer la existencia de eventuales peatones que ascendieran o descendieran de los ómnibus y de vehículos entrando o saliendo de la Ruta. Surge de la pericia penal que el demandado se percató de la presencia de los menores y admitió su responsabilidad en sede penal.

e) Inexistencia del hecho de la víctima: la circunstancia no fue alegada ni probada en forma por ninguno de los codemandados. Los niños cruzaron la ruta en forma correcta. Que lo hicieran sin presencia de un adulto no es en sí mismo un comportamiento ilícito ni negligente.

El hecho de la víctima para exonerar de responsabilidad debe ser imprevisible e irresistible, lo que no ocurre en autos.

f) La responsabilidad de Celmu: se ampara la excepción de falta de legitimación pasiva incurriendo en varias incoherencias y yerros jurídicos. Se le otorga un valor al compromiso suscrito que no invocan las partes, vulnerando el principio dispositivo y de congruencia.

3º) Sustanciado el recurso, los codemandados abogaron por el mantenimiento de la decisión en los términos que emanan de fs. 809 y ss.

4º) Franqueada la apelación y recibidos los...

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