Sentencia Interlocutoria nº 727/2019 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 27 de Noviembre de 2019

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS EN EL ACUERDO :

I) Por resolución número 902/2019 de 6 de setiembre de 2019, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39º Turno, no hizo lugar a la solicitud de excarcelación provisional de AA por no haber asumido competencia en su causa y no estar el imputado, por lo tanto, a su disposición.

II) A fs. 21 compareció la Defensa del antes indicado, a cargo del Dr. J.C.F.L., interponiendo recurso de reposición, apelación y nulidad. Expresó en lo sustancial que no existen pruebas contra su patrocinado y no se justifica la prisión preventiva. La Fiscalía de R. ha cesado su investigación y la de Montevideo nunca entendió que hubiera prueba que procurar. Mantener la prisión preventiva supone ir contra lo previsto en el art. 223 del NCPP.

Mientras se resuelve que Fiscalía debe intervenir AA permanece en prisión preventiva pero sin ser investigado ya que la fiscalía que recibió el caso en Montevideo no hizo actividad alguna y la de R. no reclamó competencia

Por todo lo cual solicita se revoque la recurrida y se haga lugar a la excarcelación de su defendido.

III) Conferido el traslado de precepto fue evacuado por la Sra. Fiscal de Letrada Departamental de R. (fs. 27-28v) quien se opuso a la pretensión contraria expresando en lo sustancial que la Sede de R. dispuso la formalización de AA por el delito de asociación para delinquir especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de utilización indebida de información privilegiada y un delito de peculado en grado de tentativa, haciéndose lugar a la prisión preventiva, por decreto 416/2019 con cese automático el 9 de noviembre de 2019.

Señala que a su juicio existen elementos de convicción suficientes para disponer la prisión preventiva y no corresponde disponer su libertad por el hecho de que no se haya determinado todavía cual será la sede competente.

IV) Siendo así, y desde que la prisión preventiva dispuesta ha cesado, no corresponde que la Sede se expida sobre los recursos en trámite, los que a la fecha carecen de objeto.

V) A la fecha, según informa la Oficina el imputado permanece en prisión preventiva, por resolución número 1159/2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39º Turno, en los autos IUE 590-63/2019, con fecha de cese prevista para el 23/12 /2019 a la hora 14.00.-

Y si bien ello supone que el Sr. Juez a quo, en tal oportunidad y en la audiencia respectiva, analizó la existencia de los elementos exigidos por el art. 224 del NCPP, ello no exime a la Sala de pronunciarse en autos, respecto al recurso promovido, donde lo...

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