Sentencia Definitiva nº 229/2019 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 27 de Noviembre de 2019

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-0011-001356/2019 SEF-0011-000229/2019

Tribunal de Apelaciones de Familia de 2 Turno

STANKIEWICH LOPACKI, CALUDIA c/ STANKIEWICH LOPACKI, G. -

COLACIÓN ARTÍCULO 1139 CODIGO CIVIL

0002-054996/2015

MONTEVIDEO,27 de noviembre de 2019.

Ministro Redactor: E.C.A..

Montevideo, 27 de noviembre de 2019.

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos

caratulados “STANKIEWICH LOPACKI, Claudia C/ STANKIEWICH

LOPACKI, G.-.C.; art. 1139 C. Civil” IUE 2-54996/2015

venidos en apelación de la sentencia 173 de 7 de Noviembre de 2018

dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Quinto

Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. F.W.C..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se amparó la demanda de colación

promovida en autos, en todos sus términos, sin especial condena (fojas 279 a

307).

2do. El demandado interpuso recurso de apelación a fojas 309 a

312 vto.

Señala que presentó dos veces certificado notarial en de bienes

que constituyen todo su patrimonio que son: a) padrón 6761, del

departamento de Río Negro valor U$S 100.000; b) padrón 50 del

departamento de Río Negro valor U$S 19.000; c) padrón 930 del

departamento de Soriano, valor U$S 107.000; d) padrón 6843 (hoy padrón

7.004) del departamento de Río Negro valor U$S 75.000; e) camioneta

marca GWM matrícula JFB 3996, valor U$S 15.000 y la titularidad en las

cuentas bancarias de Banco Itaú 4117553 caja ahorro dólares con saldo

desconocido y 4117545 caja de ahorro Pesos uruguayos, saldo $U 19.000;

B. 25-21584-6 y 25-34933-5 dólares (saldo U$S 460) y Pesos

uruguayos (sin saldo) respectivamente, Banco Santander caja ahorro dólares

0520003171-9 (sin saldo).

La contraparte concluyó que únicamente hay dos fechas de

retiros efectuados directamente por el padre, que coinciden con fechas en las

que estuvo en el país. La mayoría de los retiros los realizó el apelante, por

cuenta y orden de sus padres, siendo que podían venir muy poco de Buenos

Aires, por problemas de salud. Por ello, el padre transfirió a la cuenta

B. el remanente de la venta del establecimiento J.C., que

ascendió a U$S 2.750.000.

Nunca ocultó u omitió los bienes que posee.

Una vez que el dinero pasó a la cuenta del B., realizaron

IUE: - 0002-054996/2015 Pág. 2

varios retiros en diferentes fechas y por diversos montos. Unos pocos retiros

los hizo su padre pero la mayoría de ellos fueron realizados por el apelante

por cuenta y orden de aquél.

Nunca negó su participación en las transacciones, siendo su

padre quien le indicaba la suma a retirar y él era quien lo hacía, y se la

entregaba posteriormente, en mano, cuando iba a verlo. Las fechas de los

retiros no están relacionadas con los viajes que efectuara su padre, sino que

coincidían con fechas en que él viajara. Pretender que solo son legítimos los

retiros efectuados personalmente por su padre carece de asidero legal. Y la

falta de coincidencia en fechas de los retiros con los ingresos de su padre al

país, no le otorgan el carácter de ilegítimo o ilegal. La finalidad de que la

cuenta referida estuviera a nombre de los tres (sus padres y el recurrente) era

para facilitar los retiros, sin necesidad de que alguno de ellos debiera

trasladarse a Uruguay.

Su coheredera no participa ni intervenía activamente en la vida,

actividades y problemática de sus padres, él era quien estaba y está presente

en su diario vivir.

El hecho de no incluirla en la cuenta B. no obedeció a un

plan para desheredarla, sino simplemente a facilitar el acceso de sus padres a

su dinero aunque no pudieran trasladarse al Uruguay.

Los gananciales de su madre eran U$S 172.302.

La parte que les correspondía a cada uno de ellos era U$S

86.151.

En el acto de retiro de ese dinero él actuó en nombre y en

representación de su madre L.L. y le entregó a su coheredera la

suma de U$S 36.151 (que integraba su legítima) y U$S 172.302 que

integraban los gananciales de su madre. Ambas cifras le fueron entregadas a

su coheredera en pago de su legítima.

Así se lo manifestó en esa oportunidad que él actuaba en

representación de su madre y con poder suficiente y por tanto, los U$S

172.302 no son ajenos a esta sucesión y deben ser considerados en el cálculo

de su legítima.

Esas cifras deben ser adicionadas a su legítima inicial de U$S

86.151 y suman un total de U$S 294.604.

Del dinero depositado en la cuenta del Banco Santander que

ascendía a U$S 34.499 también recibió en pago de su legítima la parte que

integraba la legítima del recurrente y ascendía a U$S 17.249. Es decir,

recibió el total depositado (U$S 34.499).

Entonces, su coheredera percibió efectivamente una legítima de

U$S 329.103 y no U$S 139.550 como expresó.

Si, conforme a la normativa aplicable, debe colacionar los bienes

adquiridos con el dinero recibido de su padre, entonces, la colación deberá

realizarse sobre los bienes que posee efectivamente.

Es inadmisible el que se incluyan en la colación los importes de

los retiros que efectuó en las distintas oportunidades, porque nunca

ingresaron a su patrimonio.

Los retiros fueron realizados por cuenta y orden de sus padres.

Nunca dispuso en su propio beneficio de tales sumas.

En relación a los retiros de dinero realizados con posterioridad al

fallecimiento del de cujus, la A Quo manifestó: “...tratándose de sumas de

dinero muy importantes y que fueron retiradas por el demandado tanto

antes del fallecimiento del Sr. S. (U$S 50.000), como luego de su

deceso (U$S 344.000, U$S 244.000, U$S 100.000)...”.

Con posterioridad al fallecimiento de su padre, la institución

bancaria dividió el dinero en tres (U$S 1.030.000) porque eran tres los

titulares y retuvo el tercio que correspondía al...

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