Sentencia Definitiva nº 229/2019 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
DFA-0011-001356/2019 SEF-0011-000229/2019
Tribunal de Apelaciones de Familia de 2 Turno
STANKIEWICH LOPACKI, CALUDIA c/ STANKIEWICH LOPACKI, G. -
COLACIÓN ARTÍCULO 1139 CODIGO CIVIL
0002-054996/2015
MONTEVIDEO,27 de noviembre de 2019.
Ministro Redactor: E.C.A..
Montevideo, 27 de noviembre de 2019.
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos
caratulados “STANKIEWICH LOPACKI, Claudia C/ STANKIEWICH
LOPACKI, G.-.C.; art. 1139 C. Civil” IUE 2-54996/2015
venidos en apelación de la sentencia 173 de 7 de Noviembre de 2018
dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Quinto
Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. F.W.C..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se amparó la demanda de colación
promovida en autos, en todos sus términos, sin especial condena (fojas 279 a
307).
2do. El demandado interpuso recurso de apelación a fojas 309 a
312 vto.
Señala que presentó dos veces certificado notarial en de bienes
que constituyen todo su patrimonio que son: a) padrón 6761, del
departamento de Río Negro valor U$S 100.000; b) padrón 50 del
departamento de Río Negro valor U$S 19.000; c) padrón 930 del
departamento de Soriano, valor U$S 107.000; d) padrón 6843 (hoy padrón
7.004) del departamento de Río Negro valor U$S 75.000; e) camioneta
marca GWM matrícula JFB 3996, valor U$S 15.000 y la titularidad en las
cuentas bancarias de Banco Itaú 4117553 caja ahorro dólares con saldo
desconocido y 4117545 caja de ahorro Pesos uruguayos, saldo $U 19.000;
B. 25-21584-6 y 25-34933-5 dólares (saldo U$S 460) y Pesos
uruguayos (sin saldo) respectivamente, Banco Santander caja ahorro dólares
0520003171-9 (sin saldo).
La contraparte concluyó que únicamente hay dos fechas de
retiros efectuados directamente por el padre, que coinciden con fechas en las
que estuvo en el país. La mayoría de los retiros los realizó el apelante, por
cuenta y orden de sus padres, siendo que podían venir muy poco de Buenos
Aires, por problemas de salud. Por ello, el padre transfirió a la cuenta
B. el remanente de la venta del establecimiento J.C., que
ascendió a U$S 2.750.000.
Nunca ocultó u omitió los bienes que posee.
Una vez que el dinero pasó a la cuenta del B., realizaron
IUE: - 0002-054996/2015 Pág. 2
varios retiros en diferentes fechas y por diversos montos. Unos pocos retiros
los hizo su padre pero la mayoría de ellos fueron realizados por el apelante
por cuenta y orden de aquél.
Nunca negó su participación en las transacciones, siendo su
padre quien le indicaba la suma a retirar y él era quien lo hacía, y se la
entregaba posteriormente, en mano, cuando iba a verlo. Las fechas de los
retiros no están relacionadas con los viajes que efectuara su padre, sino que
coincidían con fechas en que él viajara. Pretender que solo son legítimos los
retiros efectuados personalmente por su padre carece de asidero legal. Y la
falta de coincidencia en fechas de los retiros con los ingresos de su padre al
país, no le otorgan el carácter de ilegítimo o ilegal. La finalidad de que la
cuenta referida estuviera a nombre de los tres (sus padres y el recurrente) era
para facilitar los retiros, sin necesidad de que alguno de ellos debiera
trasladarse a Uruguay.
Su coheredera no participa ni intervenía activamente en la vida,
actividades y problemática de sus padres, él era quien estaba y está presente
en su diario vivir.
El hecho de no incluirla en la cuenta B. no obedeció a un
plan para desheredarla, sino simplemente a facilitar el acceso de sus padres a
su dinero aunque no pudieran trasladarse al Uruguay.
Los gananciales de su madre eran U$S 172.302.
La parte que les correspondía a cada uno de ellos era U$S
86.151.
En el acto de retiro de ese dinero él actuó en nombre y en
representación de su madre L.L. y le entregó a su coheredera la
suma de U$S 36.151 (que integraba su legítima) y U$S 172.302 que
integraban los gananciales de su madre. Ambas cifras le fueron entregadas a
su coheredera en pago de su legítima.
Así se lo manifestó en esa oportunidad que él actuaba en
representación de su madre y con poder suficiente y por tanto, los U$S
172.302 no son ajenos a esta sucesión y deben ser considerados en el cálculo
de su legítima.
Esas cifras deben ser adicionadas a su legítima inicial de U$S
86.151 y suman un total de U$S 294.604.
Del dinero depositado en la cuenta del Banco Santander que
ascendía a U$S 34.499 también recibió en pago de su legítima la parte que
integraba la legítima del recurrente y ascendía a U$S 17.249. Es decir,
recibió el total depositado (U$S 34.499).
Entonces, su coheredera percibió efectivamente una legítima de
U$S 329.103 y no U$S 139.550 como expresó.
Si, conforme a la normativa aplicable, debe colacionar los bienes
adquiridos con el dinero recibido de su padre, entonces, la colación deberá
realizarse sobre los bienes que posee efectivamente.
Es inadmisible el que se incluyan en la colación los importes de
los retiros que efectuó en las distintas oportunidades, porque nunca
ingresaron a su patrimonio.
Los retiros fueron realizados por cuenta y orden de sus padres.
Nunca dispuso en su propio beneficio de tales sumas.
En relación a los retiros de dinero realizados con posterioridad al
fallecimiento del de cujus, la A Quo manifestó: “...tratándose de sumas de
dinero muy importantes y que fueron retiradas por el demandado tanto
antes del fallecimiento del Sr. S. (U$S 50.000), como luego de su
deceso (U$S 344.000, U$S 244.000, U$S 100.000)...”.
Con posterioridad al fallecimiento de su padre, la institución
bancaria dividió el dinero en tres (U$S 1.030.000) porque eran tres los
titulares y retuvo el tercio que correspondía al...
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