Sentencia Definitiva nº 361/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 20 de Noviembre de 2019

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000482/2019

SEF Nº 0013-000361/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.G.D.

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 20 de Noviembre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “BORRA VÁZQUEZ, ANA VALERIA C/ COMISIÓN HONORARIA DE PATRONATO DEL PSICÓPATA – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0370-000215/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 75/2019 de fecha 5 de Septiembre de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de San Jose de 2º Turno, Dra. S.M.V..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la providencia recurrida procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia 75/2019 (fs.136), dictado con fecha 5 de Septiembre de 2019, se dispuso “Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva y en su mérito desestímase la demanda. Sin especial condenación en costos y costas. N. en forma electrónica. Ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios y oportunamente archívese. Honorarios fictos: tres Bases de Prestaciones y Contribuciones Ley 17.856”.

3)La parte actora, a través de su representante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, desestima los reclamos de atención directa al paciente psiquiátrico e incidencias y la condena a futuro, solicitando sea revocada (fs. 152 a 154).

4) Por Decreto 3950/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019 se otorgó traslado a la contraria del recurso interpuesto, evacuando fs. 157 a 158.

5) Por Decreto 4285/2019 de fecha 9 de octubre de 2019 se franqueó la alzada (fs. 159).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 165 y 166).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal conformado por sus voluntades naturales revocará la Sentencia dictada en autos, en base a los argumentos que se señalaran.

II) Conforme surge de las actuaciones incorporada la parte actora se agravia en cuanto se ampara la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia no se dispuso la condena al pago de la partida por asistencia directa al paciente y sus incidencias, así como la condena a futuro.

En primer lugar, es de orden referirse al agravio articulado en cuanto se ampara la excepción de falta de legitimación en la causa, en base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18.572.

De las emergencias del proceso, surge que la Comisión Honoraria del P.d.P. funda la excepción, en tanto entiende que la trabajadora reclamante se trata de una funcionaria pública de las llamadas incentivadas, motivo por el cual percibe su sueldo íntegro por parte de ASSE y solo cobra un incentivo que sirve el Patronato, pero con dinero vertido por el primero.

Por su parte, la Sra. Juez a-quo ampara el excepcionamiento en base a que comparte la posición expuesta por la demandada, por lo que tratándose de una funcionaria pública dependiente de ASSE y que únicamente percibe de Patronato un incentivo, es clara la falta de legitimación de esta última, básicamente se funda su posición en el criterio manejado por esta la S., en casos similares al sometido a resolución.

En cuanto a la legitimación pasiva del CHPP francamente la actora no aclara que era funcionario público sino que entiende que dado que está inscripta ante el BPS por la accionada y se le abona el salario y está bajo las órdenes de la Comisión se dan los elementos típicos de la subordinación.

Es del caso señalar que ésta S. ha tenido la posición que cita la recurrida, pero se ha modificado la misma en Sentencia recaída en ficha I.U.E. 0002-0016606/18, conceptos que en nuestra opinión son enteramente trasladables al caso ”Como surge de la contestación de la demanda esta funda su defensa en la inexistencia misma de relación laboral, afirmando que la accionante es funcionaria pública de ASSE, percibiendo un incentivo al cargo, y que es aquella quien ejerce los poderes-deberes ínsitos a la calidad de empleador, limitándose la función del Patronato a administrar dineros que recibe de ASSE-MSP, de quien además recibe los lineamientos para liquidar, y de pagar un incentivo cuyo fundamento está en acuerdos realizados con ASSE.- Es decir que según alega, los actores son funciones públicos “incentivados” o “impuros“ como también se les ha denominado, y sobre éste punto de partida estructura toda su defensa… En cuanto a la falta de legitimación de la CHPP, la S. reitera su posición, ya que el hecho de que la...

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