Sentencia Definitiva nº 235/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 27 de Noviembre de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaAlta

DFA-0005-000796/2019

SEF-0005-000235/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., D.M.B. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 27 de noviembre de 2019

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “SCARPATI, FERNANDO C/ GONZÁLEZ, JULIO. DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE: 2-24500/17; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 21/19 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dr. H.R. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia No. 21/19 se ampara en parte la demanda y se condena a J.G. a abonar al actor, en concepto de daño emergente, la suma de U$S 1.200 más intereses a partir del día 16/VII/13 hasta su efectivo pago; la suma de U$S 5.000 en concepto de daño moral con detracción de lo abonado por el SOA, con reajuste conforme el Considerando respectivo más intereses desde el ilícito y hasta la fecha de su efectivo pago. Desestima en lo demás. Todo, con costas y costos por su orden.

III) Contra el mencionado fallo, la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial, que la sociedad comercial cuyo lucro cesante se pretende debió cesar sus actividades producto de las lesiones padecidas por el actor, quien era su administrador y representante; que los documentos incorporados como Anexo 4 (fs. 4/31) acreditan la relación causal entre la persona física y la sociedad, así como la ganancia o utilidad de aquélla en los últimos años; que a este respecto es de interés el testimonio de M.S.; que corresponde acoger el reclamo impetrado por daño emergente -contingentado a gastos médicos- conforme fuere pedido en la demanda, ya que el fijado es exiguo; que también debe accederse al planteo referido a la contratación de una enfermera y, finalmente, que el justiprecio del daño moral es insuficiente en función de las circunstancias de marras.

IV) Por Auto No. 1259/19 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 258/260 evacua el traslado conferido la parte demandada, quien aboga por la solución confirmatoria del fallo resistido.

VI) Por Auto No. 1581/19 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la S. con fecha 26/VII/19 (fs. 273)...

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