Sentencia Definitiva nº 243/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Diciembre de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

DFA-0005-000813/2019

SEF-0005-000243/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., P.H. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 4 de diciembre de 2019

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “SIBELI S.A. C/ SUCESORES DE M.G.. EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, IUE: 290-416/10; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación y de la adhesión deducidos contra la Sentencia No. 56/18 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de 6º Turno, Dra. M.C.F. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 56/18 se desestima el excepcionamiento en todos sus términos y se mantiene firme el proveimiento liminar del monitorio, con costas y costos de cargo de la accionada. Asimismo, se declara de oficio la nulidad de las actuaciones correspondientes al trámite posterior al embargo (arts. 383 y ss. CGP) adelantadas por la actora con anterioridad a la ampliación subjetiva de la demanda, debiendo dicha parte volver a proponer el procedimiento contra la totalidad de los codemandados una vez firme el fallo.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que existe inhabilidad de título (art. 14 Ley Nº 14.560) dado que el Acta de Asamblea que se ejecuta no contiene detalle o conformación de los saldos, sino solamente cifras genéricas no abarcativas de períodos y montos mensuales de expensas, rubros o partidas imputadas, multas, recargos, tasa de interés, forma de capitalización y método de cálculo. En ese sentido cuestiona la imparcialidad de los testigos y señala que sus deposiciones no pueden refutar lo que emerge de los documentos. Expone falta de cumplimiento al art. 14º del reglamento de copropiedad por cuanto no se ha cumplido con la aprobación de un presupuesto.

IV) Por Auto No. 561/19 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 608/611 evacua el traslado conferido la parte actora, quien adhiere y expone que no corresponde la nulidad declarada.

VI) Por Auto No. 1168/19 se confiere traslado de la adhesión, el que es contestado en los términos de fs. 619/625 y por Auto No. 2048/19 se conceden el recurso de apelación deducido y su adhesión.

VII) Que recibidos los autos en...

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