Sentencia Interlocutoria nº 2.454/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Diciembre de 2019

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “R.C., R.J. C/ MOLINA MOLINA, A.D. - DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURA - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 341-706/2018.

RESULTANDO:

I.- El 7 de diciembre de 2018 se presenta R.R. ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de Tercer Turno (a cargo del Dr. J.L.N., a promover demanda de nulidad de escritura de compraventa otorgada el 11 de setiembre de 2017.

II.- Por Providencia No. 6457/2018 se dispuso: “sin asumir competencia, previo a proveer con la documentación adjunta pase a informe de oficina actuaria sin más trámite”.

III.- En lo atinente a la cuestión puesta a consideración, oficina Actuaria informó: “se advierte fecha de escritura a efectos de la acordada 4227 en cuanto determina la competencia ‘... la fecha que luzca el documento en que se fundamenta la acción...’”.

IV.- Puesto al despacho el in-forme que antecede, por Interlocutoria No. 6566/2018 de fecha 19 de diciembre de 2018 se proveyó: “(...) Considerando que en autos se pretende la nulidad de la escritura de compraventa invocada y otorgada con fecha 11 de noviembre de 2018 e inscripta con el No. 4086 de fecha 15 de noviembre de 2018 tal como surge de autos e informa la Oficina Actuaria, corresponde declinar compe-tencia a la S. homóloga de 4to Turno. En caso de no compartirse lo expresado, se anuncia desde ya contienda de competencia en aras de la celeridad del proceso sin ser necesaria la remisión del presente nuevamente a esta S.”.

V.- Recibidas las actuaciones, ante el Similar de 4to Turno (a cargo de la Dra. M.P.I., sin asumir competencia, ordenó nueva-mente el pasaje de las actuaciones a informe actuarial, el cual luce a fojas 25: “de acuerdo con lo dispuesto por la acordada N° 7786- 18/12/2013- Circular n° 179/2013- DGSA 19/12/2013- los turnos en estas S.s judiciales, se distribuyen en periodos decenales, a saber del 1° al 10 de cada mes entiende 3er. Turno, del 11 al 20 entiende 4to. Turno, y del 21 al último día del mes entiende 5to. Turno”.

VI.- Efectuada la aclaración anterior, y sin perjuicio de los palmarios informes que anteceden, recayó en obrados el dispositivo No. 504/2019 por el que se dispuso: “Advirtiendo la suscrita que, conforme a la fecha de la cesión de derechos heredita-rios adjunta en autos, esta S. es incompetente para entender en las presentes actuaciones, remítase sin más trámite las mismas al homólogo de 3º Turno; con las formalidades de estilo; anunciando prórroga de competen-cia”.

VII.- Remitido el expedien-te en cuestión a fojas 28 se dispuso: “al despacho y de mandato verbal, atento a que la S. ya se ha pronunciado a fs. 22 por auto 6566/2018, y conforme los informes de Oficina Actuaria de fojas 21 y 25, advirtiendo que en modo alguno el informe actuarial de fs. 25. Controvierte el informe actuarial de fs. 21, remítase sin más trámite las mismas al homólogo de 4to Turno”.

VIII.-...

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