Sentencia Interlocutoria nº 304/2019 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 18 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-0010-001467/2019 SEI-0010-000304/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1º TURNO

Ministra Redactora: Dra. M.d.C.D.S..

Ministro F.: Dr. Á.M.F..

Montevideo, 18 de Diciembre de 2019.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “OSORIO DA SILVA, HAUNDREY C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS – RECURSO DE REPOSCIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO”, IUE 0329-000457/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la interlocutoria Nº 2354 de fecha 4/6/2019 (fojas 84), dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de R. de 3er Turno, Dra. X.M.T..

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se resolvió: “A lo solicitado en escrito de fs. 138 y 139, no ha lugar atento a que la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, a la cual se pretende la traba de embargos ya no es la empleadora del obligado principal. Ocurra la compareciente por la vía correspondiente.”

2.- La actora, a través de su representante procesal, interpone recurso de reposición y apelación en subsidio (fojas 85/86 vto.), manifestando en síntesis que: le agravia la recurrida en cuanto resulta incuestionable la existencia del Título de Ejecución de acuerdo a la solidaridad pasiva impuesta por el art. 60 del CNA entre el deudor alimentario y su empleador. Por su parte, el art. 1398 del Código civil prevé las consecuencias de dicha solidaridad, que resulta que el acreedor tiene el derecho de pedir la totalidad del crédito al deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarlo por entero.

Asimismo agravia que se funde la recurrida en que el Sr. Ramos G. ya no sea dependiente de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos puesto a que el crédito que a ella se le reclama como deudora solidaria es respecto a aquél crédito que se generó en su contra durante el período que sí el Sr. Ramos era su dependiente.

En consecuencia solicita que se revoque la recurrida y en su lugar se disponga el inicio de la vía de Apremio.

3.- La demandada evacua el traslado conferido, fojas 102/104 manifestando que la interpretación que realiza la recurrente ya fue controvertida por ésta parte al responder la intimación; no existe norma alguna que exima a la actora del proceso ordinario de conocimiento.

Pretende la contraria obligar a esta parte a resistir su interpretación en plazos exiguos y la casi nula potestad probatoria que dispone el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR