Sentencia Definitiva nº 2/2020 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 5 de Febrero de 2020

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-0010-000039/2020 SEF-0010-000002/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1º TURNO

Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra

Ministros Firmantes: D.. Á.M.F.; Eduardo C. Asole

Montevideo, 5 de Febrero de 2020.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA – ACCIÓN DE AMPARO”, IUE 0352-001218/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nº 9178 del 6/12/2019 (fojas 8/14), dictada por la Sra. J. Letrada de Primera Instancia de Salto de 1er. Turno, Dra. J.R.L..

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se resolvió: “RECHAZAR IN LIMINE LA ACCIÓN DE AMPARO INSTAURADA POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LOS NUMERALES 1 A 4. SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL. CONSENTIDA O EJECUTORIADA CÚMPLASE. EXPÍDASE TESTIMONIO Y EFECTÚESE LOS DESGLOSES QUE SE SOLICITAREN. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. HPF 3 BPC.”

2.- El Sr. AA interpone recurso de apelación (fojas 16/17), manifestando en síntesis que: le agravia la recurrida en cuanto le impide tener contacto con sus menores hijos en las tradicionales fiestas.

Señala que el requisito de admisibilidad de la Acción de A. se debe probar en forma sumaria; en el caso el Tribunal tiene a la vista una resolución del INAU que entiende que no es conveniente que sus hijos sean visitados por su padre para no vulnerar sus derechos, documento del cual no emerge a qué derechos se refiere, si hay violencia física o sexual, nada dice.

Explica que desde el día 18/8/2019 el dicente ha concurrido constantemente a INAU a ver a sus hijos y se le ha negado el contacto. Entiende que si para acreditar dicha circunstancia debe presentar testigos la situación deja de ser sumaria.

En consecuencia solicita que se revoque la impugnada.

3.- Por auto Nº 9477/2019 de fecha 17/10/2019 se elevan los presentes con efecto suspensivo y con las formalidades de estilo. El expediente es recibido en esta Sede el día 9/1/2020 y por auto de fecha 10/1/2020 del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno, Tribunal de Feria, se dispuso que no estando habilitada la Feria Judicial Mayor y no concurriendo los requisitos del art. 97 del CGP vuelvan una vez finalizada la Feria.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, debidamente integrado confirmará la sentencia apelada, por los fundamentos que se dirán.

II.- En la especie, compareció el Sr. AA promoviendo acción de amparo contra el INAU a efectos que se le autorice a...

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