Sentencia Definitiva nº 18/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 5 de Febrero de 2020

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000023/2020

SEF Nº 0013-000018/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 5 de Febrero de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “BALSAS, C.F. C/ LOS CIPRESES S.A., WALINCO INTERNATIONAL CORPORATION (DE TIPO S.A.), Z.M., ANA ORO – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0223-000454/2015, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 33/2019 de 2 de Mayo de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrada de Colonia de 2º Turno, Dra. X.P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 33/2019 (fs.710), dictada con fecha 2 de Mayo de 2019, se dispuso “1. Se procede a desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por WALINCO INTERNATIONAL CORPORATION y estimar la excepción en relación a la Sra Ana Oro Z.. 2. Se ampara parcialmente la demanda impetrada y en su mérito se condena en forma solidaria a WALINCO INTERNATIONAL CORPORATION y LOS CIPRESES S.A. Al pago de los rubros detallados en Considerando XXII y XXIII por un monto total de $70.037, más reajuste e intereses hasta su efectivo pago. 3. F., notifíquese a domicilio electrónico, 4. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio y oportunamente archívese. Honorarios fictos 3 BPC”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de falta de legitimación pasiva de A.O.Z. y desestima los reclamos de horas extras, francos impagos, complemento por comisiones, incidencias de los rubros desestimados y diferencias en licencia y salario vacacional, solicitando sea revocada (Fs 736 a 743).

4) Por Decreto Nº 2238/2019 de 20 de Mayo de 2019 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, evacuando LOS CIPRESES S.A. De fs 746 a 755 vuelto.

5) Por auto Nº 3077/2019 de fecha 26 de Junio de 2019 se franqueó la alzada (fs. 757).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 765-766).

CONSIDERANDO:

I) Que se confirmará parcialmente la Sentencia impugnada, salvo en cuanto a los rubros horas extras, francos y sus incidencias en alimentación y vivienda, conforme los fundamentos que a continuación se explicitarán.

II) La parte actora formuló los siguientes agravios contra la Sentencia Definitiva dictada: (i) ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Z., (ii) desestima horas extras, francos impagos, complemento por comisiones y sus incidencias y (iii) desestima diferencias en licencia y salario vacacional.

III) Legitimación pasiva de A.Z..

Refiere la parte actora que la persona física demandada, junto a WALINCO INTERNATIONAL CORPORATION S.A. (en adelante WALINCO), explota el free shop del buque E.I., en el que desarrollaba tareas el actor. A su vez los codemandados junto a CIPRESES S.A. conforman un empleador complejo, beneficiándose simultáneamente de los servicios del compareciente.

Por su parte los accionados WALINCO y Z. afirman a fs. 349 que no son empleadores del actor, en tanto toda la tripulación de los buques está inscripta en la planilla del armador (CIPRESES SA), no pronunciándose ninguno de los demandados sobre la existencia de empleador complejo referida por el actor.

La Sentencia atacada, luego de analizar y valorar la prueba documental y testimonial (testimonios de O., J., De León, F., V., C., entiende que si bien al oponer su defensa los accionados ensayan una respuesta vaga, quien tiene la carga de acreditar la legitimación que invoca es la parte actora.

A partir de ello, concluye que la persona física excepcionante, quien si bien está casada con el presidente del director de Walinko, se encuentran separados de bienes; no reviste calidad de empleadora directa, sino que actúa como representante de la SA empleadora o sea WALINCO.

Justamente agravia al apelante que la sentencia se basa en la calidad de representante de la SA también demandada de la Sra. Z., para amparar su falta de legitimación, condición que la misma no alegara; así como desconoce el principio de la realidad.

Ahora bien, ni de la demanda incoada ni de la oposición de excepciones surgen que se fundaran debidamente las pretensiones introducidas, limitándose los litigantes, o bien a enunciar el instituto cuya aplicación pretendían (empleador complejo), o bien a desligar su responsabilidad por no ser empleadores del querellante, pero sin especificar la base fáctica en que se fundan, en uno y otro caso; o en su defecto alegar el actor que desconocía o ignoraba acerca del vínculo que alega existe entre las partes. Ello determina la inobservancia de la teoría de la sustanciación, lo que a su vez es fundamento directo de la solución desestimatoria a la que se arribara en la primera instancia, y que ésta Sala comparte.

Pero aún soslayando éste obstáculo, la conclusión desestimatoria no resulta diversa. Correspondía al actor que demandó a las sociedades anónimas y además a la persona física a título personal y no en su calidad de integrantes del Directorio de la persona jurídica codemandada, acreditar los requisitos que conforman la figura del empleador complejo.

Se identifica como empleador complejo a una pluralidad de empresas que organizan, dirigen y se benefician simultáneamente con los servicios de un trabajador dependiente pero que en principio carecen de ligazón de dependencia entre sí, estén o no estén sometidas a un mismo centro de dirección (C.A.. Responsabilidad solidaria en el Derecho del Trabajo. P.. 125. G.. A.. "El juego de las responsabilidades en la descentralización empresarial" en Cuarenta estudios sobre la descentralización empresarial y el Derecho del Trabajo. Montevideo. 2000. pag. 105 y sgtes.)

Como con razón analiza la apelada, de la prueba testimonial...

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