Sentencia Definitiva nº 29/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 12 de Febrero de 2020

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000040/2020

SEF Nº 0013-000029/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 12 de Febrero de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “REBOLLO, JOSÉ Y OTROS C/ COMISIÓN HONORARIA PATRONATO DEL PSICÓPATA (CHPP) – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-052686/2017, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 38/2018 de 24 de Julio de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 5º Turno, Dra. M.d.C.C..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 38/2018 (fs.881), dictada con fecha 24 de Julio de 2018, se dispuso “Haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Comisión Honoraria del P.d.P. a pagar a las S.R.E.C. y a la S.A.G.T., el rubro diferencias salariales correspondientes a la categoría de auxiliar de enfermería III, e incidencias; rubros que se han de liquidar conforme a la liquidación presentada por la parte actora, constituyendo sumas fácilmente liquidables y actualizarse conforme a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 18.572. Se hace lugar a la excepción de cosa juzgada con relación a los rubros, descansos intermedios, atención directa al paciente psiquiátrico, respecto de todos los actores. No se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, al reclamo del rubro complemento de licencia. Se condena al pago futuro de dichos rubros mientras se mantengan las mismas condiciones de la relación laboral respecto de la Sra C. y Tchadkijian. Por concepto de daños y perjuicios, se fijan los mismos en un 10% sobre los rubros de naturaleza salarial. Sin especial condenación. Honorarios fictos $30.000. Consentida o ejecutoriada, cúmplase fecho archívese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y ampara el reclamo de diferencias salariales, solicitando sea revocada (Fs 946 a 947).

4) Por Decreto 1779/2018 de fecha 9 de Agosto de 2018 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora.

5) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de cosa juzgada, desestima el reclamo de complemento licencia y el porcentaje fijado de daños y perjuicios respecto a las actoras C. y Tchadkijian, solicitando sea revocada (Fs 972 a 981).

6) Por Decreto 1745/2019 de fecha 13 de Agosto de 2019 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada.

7) Por auto Nº 1966/2019 de fecha 5 de Septiembre de 2019 se franqueó la alzada (fs. 1034).

8) El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno se inhibió de oficio por Interlocutoria 140/2019, remitiendo los autos ante esta Sala.

Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs 1046.

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministros y acuerdo (fs. 1056 y 1057).

CONSIDERANDO:

I) Apeló la parte demandada afirmando que le agravia lo resuelto con referencia a la legitimación pasiva y

Diferencias de salarios.

Debe destacarse que los actores son funcionarios “puros” de Comisión Honoraria del P.d.P., es decir perciben sueldo e incentivo, como emerge de los recibos agregados pero no son funcionarios públicos, sino funcionarios de la actividad privada, no pudiendo la demandada acreditar su afirmación que se trataba de funcionarios públicos.

Sobre la expresión de agravios estos no cumplen con la debida fundamentación requerida para ingresar en su análisis. El mismo no pasa de ser una mera disconformidad,

Se entiende que el recurrente en su medio impugnativo no tiene presente que se encuentra en vía de apelación donde no basta utilizar argumentos favorables a su posición, sino efectuar una crítica razonada a la sentencia evidenciando los errores en que incurrió la misma, lo que no ocurrió en el agravio en examen de autos en el genérico medio impugnativo.

El artículo 253.1 CGP exige que la apelación se deduzca en escrito fundado, facultando al Tribunal al rechazo de plano del recurso, cuando se incumple con ése requisito.

Señala Tarigo (Lecciones de D. Procesal Civil, T.I., Pág. 240) que “la apelación, por ser fundada, contendrá la expresión de agravios, esto es, la pormenorización de los errores en que habría incurrido la sentencia”.-

Y no solo la mención de lo que le agravia reiterando lo que dice la sentencia y su afirmación de porque no lo comparte, sin estar a los extremos que se fundó tal resoluciones y de acuerdo a lo que surge de autos correspondería variar lo resuelto.

II) Apela la parte actora y se agravia porque la Sentencia dictada en autos ampara la excepción de cosa juzgada, desestima complemento licencia, el porcentaje daños y perjuicios respecto de las actoras C. y Tchardikjian.

III) En lo que refiere a la cosa juzgada, surge que en autos se admite la defensa de cosa juzgada respecto todos los actores sobre los rubros descansos intermedios y atención directa al paciente psiquiátrico.

A los efectos de fundar la excepción la demandada invoca 2 expedientes los autos IUE 2-55485/2013 y los autos IUE 2-5203/2014.

El primero se solicitó su remisión al Tribunal y se tiene a la vista en 17 piezas.

De acuerdo al mismo surge que el Sr J.P.R. no fue parte de dicho expediente (si lo fue el otro coactor L.R..

Respecto de los 3 coaccionantes que si litigaron en los autos 2-55485/2013 la reseña que realiza la Sentencia a fs. 893 a 897 está correcta y se compadece con las resultancias del expediente.

A criterio del Tribunal el desistimiento de los actores del recurso de apelación que habían interpuesto, y que la Sentencia apelada analiza, resultaba irrelevante ya que tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda.

En aquel expediente los actores reclamaron los 2 rubros entre otros que hoy se incluyen en la cosa juzgada y solicitaron la condena a futuro, todo lo que les fue desestimado.

En cuanto al alcance de la cosa juzgada, muy especialmente desde el punto de vista temporal, en tanto el período reclamado obviamente es diferente, el Tribunal recientemente ha modificado el criterio histórico conforme al cual se entendió que por efecto de la cosa juzgada eventual, más allá que los períodos temporales no coincidieran, existe identidad de sujetos, objeto y especialmente de causa.

En Sentencia 379/2019 se sostuvo “...surge que la accionante formula agravios respecto de cuestiones formales y de fondo. En primer lugar le agravia que...

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