Sentencia Definitiva nº 2/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 13 de Febrero de 2020

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000008/2020 SEF-0014-000002/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: D.. J.C.C.V., L.F.L. y G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

Montevideo, 13 de febrero de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “FISTOLERA FERNANDEZ, G.c.V.B., A. Y OTRO -DEMANDA LABORAL -” IUE 317-435/2018 , venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 192/2019 del 27 de setiembre de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2 Turno, Dra. R.O.M..-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, desestimó la demanda laboral incoada en auto.-

2) A fs. 171/178 vto. comparece el representante del actor interponiendo recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos deduciendo agravios en cuanto no se reconoció la relación laboral pre contrato y desestimó el reclamo por presentismo, diferencia de salario, horas extras, nocturnidad, despido indirecto e incidencias en los rubros aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional, solicitando se revoque la impugnada acogiéndose la demanda en todos s us términos.- 3) Por auto 6829/2019 se dio traslado del recurso de apelación interpuesto, el que no fue evacuado.- 4) Por providencia 7255/2019 se franqueó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos para ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por corresponda.-

5) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del 3 de diciembre de 2019 se señaló fecha de Acuerdo, y el pasaje de los mismos a estudio de los Sres. Ministro, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes naturales entiende que procede confirmar la sentencia recurrida salvo en cuanto desestima el reclamo por concepto de presentismo, diferencia de salario, horas extras y nocturnidad y en su lugar hace lugar parcialmente al reclamo por los referidos rubros sin perjuicio de descontar el pago de $ 17.000 efectuado por la demandada, conforme los fundamentos que se pasan a exponer.-

2) El actor reclama el pago de salarios impagos, diferencia de salario horas extras, nocturnidad, aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional e indemnización por despido alegando haber ingresado a trabajar en el supermercado El Túnel el 5 de enero de 2017, que en un principio ingresó formalmente como socio hasta que el mes de mayo debido a que no se lo remuneraba de manera alguna pasó a ser formalmente empleado, que siempre fue una relación dependencia encubierta ya que hacía lo que le mandaban, que también viajaba una vez a la semana a Montevideo como chofer de camión propiedad de la demandada para comprar mercadería los cuales duraban más de 15 horas por lo que se le abonaba nada más que $ 500 de viáticos, que el 23 de setiembre de 2017 y tras varios pedidos de que le comenzaran a pagar por esos viajes se consideró despedido.- La parte demandada manifiesta que durante los primeros meses existió una sociedad de hecho con el actor hasta el mes de mayo que fue dada de baja y pidió continuar como empleado lo que se efectiviza el 7 de mayo, que el actor trabajaba 6 horas diarias, que los primeros días de setiembre el actor le manifestó que trabajaba hasta la segunda semana porque entraba a trabajar en Bertimas abonándose el sueldo correspondiente y los rubros de egreso, sin perjuicio de lo cual como continuaba reclamando el despido se le efectuaron tres depósitos por la suma total de $ 17.000 para evitar tener problemas familiares, en cuanto a los viajes a Montevideo reclamados expresa que en el tiempo que mantuvieron la sociedad de hecho la mercadería era traída por el Sr. M. y que cuando el actor fue como acompañante se le abonaron viáticos y la diferencia de horas que implicaba el viaje considerando que las 6 horas de trabajo que le eran abonadas igualmente por ser mensual. Asimismo opone excepción de pago.-

La Sra. Juez a quo consideró probada la configuración de una sociedad de hecho entre el actor y la demandada en la cual tenían la misma participación N. y R., sociedad que no implicó una relación laboral encubierta, que el actor trabajaba 6 horas diarias, que los viajes realizados a Montevideo fueron realizado en su mayoría durante la vigencia de la sociedad de hecho, que el actor se desvinculó de la empresa por su propia voluntad, que no se configura en autos incumplimiento alguno de la demandada que amerite el reclamo de despido indirecto, por lo que la suma abonada por la demandada vía Red Pagos no puede considerarse de naturaleza indemnizatoria, que el actor realizó 2 a 4 viajes desde F.B. a Montevideo en el período en que duró la relación laboral, que la suma abonada por la demandada que como se dijo no puede considerarse de naturaleza indemnizatoria viene a compensar con creces el reclamo por concepto de viáticos y horario nocturno durante los viajes cumplidos en agosto y setiembre de 2017, mes en que finalizó la relación de dependencia. En cuanto a las diferencias de salario concluye que no existen puesto que si se considera el laudo de $ 16.874 que corresponde a su categoría en razón de 44 horas semanales los pagos efectuados por una jornada diaria de 6 horas desde el comienzo de la relación laboral (15/5/2917) resultan acordes.-

3) El actor se agravia por cuanto no se reconoció la relación laboral encubierta pre contrato manifestando que si bien el actor reconoce en su demanda que la relación comenzó con forma de sociedad de hecho esta nunca fue tal. Siempre se vio subordinado al poder de dirección ejercido por la demandada, quien además tomaba todas las decisiones empresariales siendo de aplicación el principio de primacía de la realidad y que las calidades de socio y empleado no son incompatibles.- El agravio no es de recibo.- La Sala comparte la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juez a quo en cuanto a que surge de las declaraciones testimoniales de la esposa del actor e hija de la demandada y amigas del actor T. y R., quienes dieron razón suficiente de sus dichos, que entre las partes inicialmente existió una sociedad de hecho, lo que además fue admitido por el actor en la demanda, la cual fue disuelta por voluntad de éste en mérito a que no recibía utilidades, según la demandada porque se estaban pagando deudas, pasando a ser empleado dependiente a partir del mayo de 2017, esa es la realidad de los hechos. Si entre los socios existieron diferencias que hubieran dado mérito a eventuales reclamos los mismos debieron efectuarse en el marco de esa vinculación ocurriendo por la vía...

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