Sentencia Definitiva nº 9/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 13 de Febrero de 2020
| Juez | Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
| Número de sentencia | 9/2020 |
| Fecha | 13 Febrero 2020 |
| Número de expediente | 0002-003421/2019 |
DFA-0014-000022/2020 SEF-0014-000009/2020
Ministros Firmantes: D.. L.F.L., G.S.M. y J.C.S.C.V..-
Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-
Montevideo, febrero trece de 2020.-
Vistos;
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “De León Britos, S.. c/ RINGO S.A. – Demanda Laboral” IUE 0002-003421/2019 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 15to. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte demandada respecto de la sentencia N.. 56 de fecha 14.08.2019 dictada por el Sr. Juez Letrado Dr. W.H.B..-
Resultando:
1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se recibe la demanda interpuesta condenando a la parte demandada “…a abonar a la actora las sumas reclamadas por ésta en la demanda (más concretamente en su escrito de fs. 29 a 33) por concepto de diferencia de categoría, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, partida salarial impaga, indemnización por despido especial, más 10% por concepto de daños y perjuicios (sobre los rubros que tienen naturaleza salarial) y 10% por concepto de multa, con reajustes e intereses legales hasta el efectivo pago.” (vide fojas 184).-
2º) Obra la comparecencia a fojas 187 y siguientes del Sr. H.A.M. en su condición de director y representante de R.S. patrocinado por el Dr. S.P.G. quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de transcribirse, recurso de apelación.- Expresa que la dictada le genera agravios por obviar atender que no logró la actora probar la existencia del despido invocado.- “Tampoco ella misma –la actora- al momento del interrogatorio de parte no manifestó ni dio detalles sobre como se dio el despido, quizás porque el Sr. Juez no le manifestó de que diera detalles del mismo pero tampoco ella misma (teniendo la oportunidad) jamás dio una versión creíble, veraz, teniendo todo el tiempo del mundo para declarar con detalles de cómo es que fue despedida, cosa que haría cualquier trabajador en juicio, ella jamás lo hizo y tampoco logró probarlo con sus testigos. En definitiva el agravio principal surge en que jamás la actora fue despedida de nuestra empresa familiar, es decir, jamás la despedí, era amiga, familia, confidente, mi señora madrina de su hija, existía un cariño y confianza total, ni se me pasaba por la mente tanto mía como de mi señora el tema despido, todo lo contrario, ella misma me manifestó a mi que no estaba de acuerdo con la resolución del BPS y que no iba a trabajar más, a lo cual respeté y respetamos su decisión, realmente fue así como sucedieron las cosas. Soy una persona grande que siempre trabajé y que hace muchísimos años tengo gente a mi cargo, jamás tuve una demanda laboral en mi contra, por lo tanto, no estoy con mi edad para ir a un juzgado a mentir descaradamente frente a un juez, como así lo hizo la actora.”.- Solicita que en definitiva previa la tramitación de rigor “…no haga lugar al despido ni común ni especial, ya que no fue probado, condenando únicamente al pago de los rubros de egreso hasta el momento que la actora dejó de trabajar.”.-
3º) Sustanciada la impugnación deducida con el traslado de rigor resulta evacuado por la parte actora en la persona de su representante procesal Dr. G.O. a fojas 194 y siguientes abogando por la confirmatoria en todos sus términos de lo resuelto.- Observa que “De la contestación surge que el demandado reconoce que al momento del alta en el Banco de Previsión Social la trabajadora se comunica para manifestar que al otro día se reintegraría a trabajar. Al mismo tiempo, la empresa la envía al seguro por desempleo. Testigos declarar que la trabajadora manifestó siempre deseos de continuar trabajando. Entre otros.”.- Entiende luego de analizar la prueba testimonial rendida que “…no es coherente el agravio deducido, pues, carece de fundamentos fácticos y sustentos legales. Tanto es así, que se limita a manifestar, en reiteradas oportunidades que, no se diligenció la prueba debidamente y sostiene que de la prueba testimonial se desprende que no se probó el despido, pero no realiza una cita de los pasajes de donde surge lo que afirma ni mucho menos, tornando sumamente débil el argumento puesto que incluso, carece de relevancia jurídica. No se desprende de la prueba diligenciada tales extremos.”.- Observa finalmente que “…la única declaración, que al ser consultada, menciona el abandono de trabajo, resulta ser la esposa del dueño a quien algunos testigos la conocían o consideraban como la dueña.”.-
4º) Que franqueada la apelación deducida por la parte demandada, recibidos los autos en el Tribunal pasan a estudio sucesivo de los Sres. Ministros ante la imposibilidad de proceder al simultáneo, quienes en el día de la fecha acuerdan el dictado de la presente definitiva de conformidad con lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley N.. 18572 y su modificativa N.. 18847, y artículos 56 y 200 del Código General del Proceso .-
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