Sentencia Definitiva nº 9/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 13 de Febrero de 2020

JuezDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Número de expediente0002-003421/2019
Fecha13 Febrero 2020
Número de sentencia9/2020

DFA-0014-000022/2020 SEF-0014-000009/2020

Ministros Firmantes: D.. L.F.L., G.S.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, febrero trece de 2020.-

Vistos;

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “De León Britos, S.. c/ RINGO S.A. – Demanda Laboral” IUE 0002-003421/2019 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 15to. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte demandada respecto de la sentencia N.. 56 de fecha 14.08.2019 dictada por el Sr. Juez Letrado Dr. W.H.B..-

Resultando:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se recibe la demanda interpuesta condenando a la parte demandada “…a abonar a la actora las sumas reclamadas por ésta en la demanda (más concretamente en su escrito de fs. 29 a 33) por concepto de diferencia de categoría, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, partida salarial impaga, indemnización por despido especial, más 10% por concepto de daños y perjuicios (sobre los rubros que tienen naturaleza salarial) y 10% por concepto de multa, con reajustes e intereses legales hasta el efectivo pago.” (vide fojas 184).-

2º) Obra la comparecencia a fojas 187 y siguientes del Sr. H.A.M. en su condición de director y representante de R.S. patrocinado por el Dr. S.P.G. quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de transcribirse, recurso de apelación.- Expresa que la dictada le genera agravios por obviar atender que no logró la actora probar la existencia del despido invocado.- “Tampoco ella misma –la actora- al momento del interrogatorio de parte no manifestó ni dio detalles sobre como se dio el despido, quizás porque el Sr. Juez no le manifestó de que diera detalles del mismo pero tampoco ella misma (teniendo la oportunidad) jamás dio una versión creíble, veraz, teniendo todo el tiempo del mundo para declarar con detalles de cómo es que fue despedida, cosa que haría cualquier trabajador en juicio, ella jamás lo hizo y tampoco logró probarlo con sus testigos. En definitiva el agravio principal surge en que jamás la actora fue despedida de nuestra empresa familiar, es decir, jamás la despedí, era amiga, familia, confidente, mi señora madrina de su hija, existía un cariño y confianza total, ni se me pasaba por la mente tanto mía como de mi señora el tema despido, todo lo contrario, ella misma me manifestó a mi que no estaba de acuerdo con la resolución del BPS y que no iba a trabajar más, a lo cual respeté y respetamos su decisión, realmente fue así como sucedieron las cosas. Soy una persona grande que siempre trabajé y que hace muchísimos años tengo gente a mi cargo, jamás tuve una demanda laboral en mi contra, por lo tanto, no estoy con mi edad para ir a un juzgado a mentir descaradamente frente a un juez, como así lo hizo la actora.”.- Solicita que en definitiva previa la tramitación de rigor “…no haga lugar al despido ni común ni especial, ya que no fue probado, condenando únicamente al pago de los rubros de egreso hasta el momento que la actora dejó de trabajar.”.-

3º) Sustanciada la impugnación deducida con el traslado de rigor resulta evacuado por la parte actora en la persona de su representante procesal Dr. G.O. a fojas 194 y siguientes abogando por la...

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