Sentencia Definitiva nº 40/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Marzo de 2020

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de marzo de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “S.S. C/ A.S.S.E. - COBRO DE PESOS – CASACIÓN”, IUE: 2-44100/2017.

RESULTANDO:

I) Que por sentencia definitiva de primera instancia Nº 66/2018, el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno falló:

1.- Condenando a ASSE a pagar a la firma actora por concepto de lucro cesante la suma de $ 1.620.146 con reajustes e intereses desde la demanda.

2.- Desestimándola en lo demás.

3.- Sin especiales sanciones procesales (...)” (fs. 682/689).

II) Que por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 45/2019, del 3 de abril de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno falló:

Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, se desestima la demanda.

Sin especial condenación en la instancia (...)” (fs. 713/716).

III) En tiempo y forma, la representante de la sociedad actora compareció a movilizar el recurso de casación en examen y se agravió por la revocación de la condena dispuesta en primera instancia.

Fundó su recurrencia en la incorrecta aplicación de las normas de Derecho aplicables al caso, así como en la valoración errónea de la prueba aportada. Indicó que las normas erróneamente aplicadas son, fundamentalmente, la Ley Nº 16.170 (arts. 150 y ss.) y el Decreto Nº 275/999. La prueba cuya valoración no fue la adecuada, está constituida por la constancia emitida por la autoridad competente en materia de habilitaciones y autorizaciones para el funcionamiento de las empresas privadas de seguridad.

Señaló que el quid de la cuestión radica en saber si la actora se encontraba habilitada al momento de la apertura de ofertas referentes a la Licitación Pública Nº 1/2014, para la prestación de un servicio de seguridad. El pliego de condiciones señalaba textualmente que los oferentes debían contar con la “habilitación de RENAEMSE vigente. No en trámite”.

Transcribió lo dispuesto por el art. 150 de la Ley Nº 16.170 y sostuvo que surge de la disposición, como primera conclusión, que es el Ministerio del Interior el que regula y autoriza a dichas empresas a funcionar. Asimismo, el mismo artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que dicha actividad se cumplirá y cuáles requisitos deben cumplirse.

Por Decreto Nº 275/999, se estableció que dicha tarea será ejercida a través del Registro Nacional de Empresas prestadoras de Servicios de Seguridad (en adelante: RENAEMSE). Por su parte, el art. 152 de la citada ley otorga al Ministerio del Interior la facultad de imponer sanciones a las empresas infractoras, pudiendo llegar a la suspensión e incluso a la clausura de las mismas.

Dijo que claramente la ley atribuye competencia exclusiva al Ministerio del Interior respecto del funcionamiento de las empresas privadas de seguridad, las condiciones que deben cumplir para realizar dichas tareas y, especialmente, los trámites que deben realizar para ser autorizadas o habilitadas como tales. El Poder Ejecutivo reglamentó dichas condiciones y requisitos a través del Decreto Nº 275/999, cuyo art. 1º establece el ámbito de aplicación, indicando que regula los servicios prestados por empresas privadas: “debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de vigilancia, protec-ción,...”, etc. Específicamente sobre la habilitación y registro, el art. 3º dispone que las empresas de seguridad que pretendan desempeñar las actividades establecidas en el art. 1º deberán obtener la previa habilitación que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el RENAEMSE.

Sostuvo, a partir de lo expuesto, que el Ministerio del Interior, a través del RENAEMSE, tiene la exclusiva competencia de habilitar a las empresas de seguridad privadas y de revocar dichas habilitaciones. Por lo tanto, si es el RENAEMSE quien controla, fiscaliza y habilita a las empresas privadas de seguridad, será este mismo organismo el único que puede emitir las constancias, documentos y permisos que demuestren la habilitación de una empresa. Asimismo, será solamente él quien pueda revocar la autorización o habilitación de una empresa.

Señaló que, en ese sentido, la sentencia recurrida le causa agravio por la interpretación de la norma en sí, así como por el valor que otorga a la constancia oficial del RENAEMSE respecto a la habilitación de S.S.

Apuntó que el mecanismo dispuesto por la normativa vigente es el de la suspensión, clausura o revocación de la habilitación. La actora, a la fecha de la licitación, no estaba suspendida ni clausurada. El RENAEMSE tampoco le aplicó ninguna sanción, ni le había revocado la habilitación. Por lo tanto, a la luz de las normas citadas, surge que S.S. se encontraba habilitada para prestar servicios de seguridad, en trámite de renovación.

Consideró que el Tribunal se equivoca cuando sostiene que: “...pendiente el trámite de renovación, la actora no estaba habilitada para prestar servicios de seguridad porque, durante ese período no estaba habilitada”. Eso no es lo que dice la norma. En ningún lugar, el Decreto N 275/999 dice que luego de obtenida la habilitación para prestar servicios de seguridad la misma se pierda o se revoque automáticamente por el simple cumplimiento de un plazo delimitado. Donde no distingue el legislador, no debe distinguir el intérprete.

Anotó que el Tribunal se basa en la definición del Diccionario de la Real Academia Española, que expresa que renovar es volver a pedir algo que se había interrumpido. Sin embargo, la normativa que debe aplicarse no dice nada de eso. Por otra parte, no toda renovación implica reanudar algo que estaba interrumpido. Por ejemplo, renovar los votos, no implica reiniciar un matrimonio que estaba interrumpido, sino la continuidad del mismo.

Citó los arts. 30, 31 y 32 del Decreto Nº 275/999, que prevén y regulan las formas en que se pierde la habilitación. No cabe duda que estas normas fueron mal aplicadas por el Tribunal. En efecto, el mecanismo establecido por el Decreto Nº 275/999 para proceder a la suspensión o cancelación de la habilita-ción acordada, no puede ser suplido por el Diccionario de la Real Academia. El Tribunal debió basarse en la normativa mencionada para dirimir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 4/2023 de Suprema Corte de Justicia, 03-02-2023
    • Uruguay
    • 3 d5 Fevereiro d5 2023
    ...la de caducidad prevista por el art. 39 de la Ley N°. 11.925. En cuanto a los agravios deducidos contra la sentencia definitiva, en la sentencia N° 40/2020 referida ut supra, y como se ha dicho, similar a lo aquí cuestionado se ha expresado: V) Los agravios relativos a la sentencia definiti......
  • Sentencia Definitiva Nº 197/2022 de Suprema Corte de Justicia, 26-09-2022
    • Uruguay
    • 26 d1 Setembro d1 2022
    ...desalud que no puedan soportar por sus propios medios. Respecto al rol del MSP comointegrante del Estado en tal sentido, en anterior sentencia No 40/2020, este Tribunal expresóque:“De acuerdo al texto del artículo 44 de la Constitución antes transcripto y demás disposicionescitadas, la comp......
  • Sentencia Definitiva Nº 167/2023 de Suprema Corte de Justicia, 28-06-2023
    • Uruguay
    • 28 d3 Junho d3 2023
    ...de sus cometidos y diciendo que los cumple, sin aportar elementos concretos -frente a un reclamo particular- que así lo avalen” (sentencia Nº 40/2020)”. “En este sentido, no es válido que el apelante intente excusar su omisión de suministrar el tratamiento indicado (y no controvertido) real......
  • Sentencia Definitiva Nº 93/2022 de Suprema Corte de Justicia, 01-06-2022
    • Uruguay
    • 1 d3 Junho d3 2022
    ...único. La Sala se ha pronunciado en un sinnúmero de oportunidades respecto a este punto. Citando a vía de ejemplo las Sentencias 183/2017 y 40/2020 cuyos fundamentos sirven fundar la presente decisión en lo pertinente: "… VI)No por obvio ha de omitirse referir que: “El derecho a la salud, e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
15 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 197/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº, 26-09-2022
    • Uruguay
    • 26 d1 Setembro d1 2022
    ...desalud que no puedan soportar por sus propios medios. Respecto al rol del MSP comointegrante del Estado en tal sentido, en anterior sentencia No 40/2020, este Tribunal expresóque:“De acuerdo al texto del artículo 44 de la Constitución antes transcripto y demás disposicionescitadas, la comp......
  • Sentencia Definitiva Nº 4/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº, 03-02-2023
    • Uruguay
    • 3 d5 Fevereiro d5 2023
    ...la de caducidad prevista por el art. 39 de la Ley N°. 11.925. En cuanto a los agravios deducidos contra la sentencia definitiva, en la sentencia N° 40/2020 referida ut supra, y como se ha dicho, similar a lo aquí cuestionado se ha expresado: V) Los agravios relativos a la sentencia definiti......
  • Sentencia Definitiva Nº 167/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº, 28-06-2023
    • Uruguay
    • 28 d3 Junho d3 2023
    ...de sus cometidos y diciendo que los cumple, sin aportar elementos concretos -frente a un reclamo particular- que así lo avalen” (sentencia Nº 40/2020)”. “En este sentido, no es válido que el apelante intente excusar su omisión de suministrar el tratamiento indicado (y no controvertido) real......
  • Sentencia Definitiva Nº 93/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº, 01-06-2022
    • Uruguay
    • 1 d3 Junho d3 2022
    ...único. La Sala se ha pronunciado en un sinnúmero de oportunidades respecto a este punto. Citando a vía de ejemplo las Sentencias 183/2017 y 40/2020 cuyos fundamentos sirven fundar la presente decisión en lo pertinente: "… VI)No por obvio ha de omitirse referir que: “El derecho a la salud, e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR