Sentencia Definitiva nº 36/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 13 de Marzo de 2020

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministra R.:

Dra. G.G.S.

VISTOS

Para definitiva de segunda instancia en autos: AA. UN DELITO DE ESTAFA EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA POR FUNCIONARIO PÚBLICO” (IUE: 23-37/2007), venidos del Jdo. Ltdo en lo Penal de 25º Turno, por apelación de la Defensa Privada a cargo del Dr. M.A., contra la Sent. Nº 44 de 04.02.2019, dictada por la Dra. M.N.T. con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Penal de Montevideo de 2º Turno, Dra. S.G..-

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 868/883), cuya correcta relación de actos procesales se tiene por reproducida, condenó a la acusa da (oriental, casada, 39 años, escribana pública, sin antecedentes) como autora de dos delitos de falsificación ideológica de documento público por funcionario público, ambos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa en calidad de coautora, a la pena de tres (3) años de penitenciaría.

Asimismo se condenó a BB, como autor de un delito de Estafa, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, quien no apeló.

Computó como atenuante genérica la primariedad, amparando la acusación (fs. 706/710).

II) La Defensa interpuso en tiempo y forma recurso de apelación (fs. 889). Al fundar sus agravios (fs. 894/900 vto.), expresó, en lo sustancial que: 1) se transgrede el principio de culpabilidad , límite de la pretensión punitiva del Estado. Ambos tipos delictuales se incriminan a título de dolo. El M. Público tenía a su cargo la prueba del dolo directo en el delito de falsedad ideológica y también en la participación del delito fin (estafa). Para incriminar la conducta del notario por el delito de falsedad ideológica, se requiere probar la conciencia y voluntad de que la escritura recae sobre sucesos irreales. La contraposición del proyecto de Escritura (fs. 355-363) -corregido de puño y letra por al Esc. Actuaria CC -y la Escritura Definitiva de Compraventa (fs. 805 y ss.) confirman plenamente la falta de adecuación típica al tipo subjetivo en el actuar de la Esc.AA. El Numeral XIII de la cláusula primera del proyecto entregado por el Esc. DD expresa: “El autorizante fue propuesto en escrito de fecha 10 de octubre del año 2006, aceptada su designación por auto número 3002/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006 habiendo tomado aceptación en el mismo escrito” (fs. 360). El numeral XIV de la cláusula primera de la escritura definitiva la reitera textualmente (fs. 808). Advertirá el ad-quem que: a) refiere a “el autorizante”, género masculino; b) fija como fecha de proposición del escribano el 10-X.2006; c) individualiza la providencia que acepta la designación del notario con el número 3002/2006 de fecha 8-XI-2006. De fojas 270 del expediente acordonado IUE 23-1531/1982, a continuación del escrito presentado por II y suscripto por el Esc. DD el 10-X-2006, emerge el decreto citado que reza: “Por presentado, por denunciada la cesión de crédito que informa, por constituido nuevo domicilio y por designados escribanos. Al otrosí: T. presente”. Se afirma en la recurrida: “En diligencia de careo de fs. 416 entre EE y AA, ésta última manifiesta que el día de la firma era EE la que estaba” “EE ”por su parte manifiesta que puede ser que el día de la escritura estuviese ella, pero el estudio del proyecto lo puede haber hecho otro de sus colegas, como ser el E. FF o la Escribana CC”. “(...) Como ha de verse ha resultado probado que AA era la escribana de HH, sociedad que integra GG. Como total iba a escriturar el inmueble 4957 a favor de su clienta y como el E. DD no tenía protocolo (extremo que ha quedado probado) fue ella quien autorizó la escritura judicial, luego que estaba controlada.” “(...) No es correcto lo afirmado por la encausada en su defensa en cuanto a que no existió dolo. Es evidente que actuó con dolo. Tal vez no con voluntad pero si con total conocimiento de lo que estaba haciendo.” Concluye la a-quo que la firma de la escritura de compraventa ese mismo día favor de HH implica “per se” conocer “ya no digamos los antecedentes totales, mínimamente constatar que el que vendía a su cliente era el titular del bien.” La afirmación es tendenciosa. Que II figuraba como último titular era un hecho que surgía de la propia escritura judicial. Escritura controlada y corregida por la oficina Actuaria. Es más, la inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria tanto de la escritura judicial, como de la escritura a favor de HH S.A., supone el correcto encadenamiento de los titulares dominiales anteriores (tracto sucesivo). Omite considerar la a-quo que el negocio jurídico de cesión de derechos de mejor postor no es un acto inscribible (Ley 16.871). La defendida del dicente no confió a “ciegas” en un escribano de “extrema confianza” (DD no tenía dicha condición para AA). Fue negligente pero no culpable penalmente por confiar en el trabajo de funcionarios públicos, E.s Actuarios que realizan correcciones y control de escrituras judiciales a diario, y que por ende poseen experiencia al respecto. Respecto a la secuencia de hechos que culmina con la firma de la escritura judicial por la Juez de la Sede, y la trascendencia y valoración que tiene en el ámbito notarial un proyecto de escritura corregido por la Oficina Actuaria de un Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, los testigos declaran: La Esc. JJ, quien preguntada: “El control por parte de la oficina actuaria, por parte del proyecto de esa escritura, es un requisito previo a la firma”, contestó: “Sí, si la actuaria no controla el documento, no se firma.” P.: “Cual es la función del control de la oficina actuaria” , cont: “Que los datos que figuran en la compraventa, coincidan con los datos del expediente, ese es el principal control ”, P.: “M., eso se hace con el escribano que va a otorgar o autorizar la escritura leyendo el proyecto aprobado por la oficina y el actuario revisando el expediente”, responde: “Lo normal es que el escribano que va a autorizar presente un proyecto, la actuaria lo corrige, discutiremos o aceptaremos las observaciones y se fija un día que el juez pueda para la firma del juez.” P.: “Si hay o no un segundo control por la oficina actuaria”, contesta: “El día de la firma la escribana agarra el proyecto corregido, la escribana autorizando lee la escritura y la actuaria controla desde su proyecto y luego habilita que el juez firme, eso es lo que generalmente ocurre” (fs. 775-776). La Esc. KK preguntada: “El E. que está haciendo el último control. Revisa el expediente según las referencias que se hagan en el proyecto de escritura que va a firmar la magistrado, la representación del ejecutado.” Contesta: “Los proyectos de escritura debían adecuarse estrictamente a la escritura a firmar ese día” P.: “Entonces se hacía un control del expediente con el protocolo del escribano y borrador” ; contesta: “Si. El proyecto debía coincidir totalmente con la escritura firmada” (fs. 772). Esc y Actuaria EE declaró respecto a la dinámica de corrección de la escritura judicial: “Lo que sí quiero aclarar que como era un juzgado con mucho volumen de trabajo y escrituraciones judiciales, a veces el actuario que hacía el estudio de la titulación y hacía los controles previos a la escrituración judicial no era el mismo que estaba presente al momento de la firma de la escritura judicial, el actuario que estuviera libre en ese momento sabiendo que ya estaba estudiado por uno de sus compañeros el expediente y el proyecto de escritura, se limitaba a controlar las partes más relevantes, y si estaba en orden, llevarlo a firma del juez” (fs. 414). Y al ser reinterrogada el 16 de diciembre de 2016 declaró: “En líneas generales cuando el expediente está para escriturar, es retirado en confianza por el escribano designado, es quien hace el estudio y quien hace la escritura, se basa en lo que surge del expediente. Luego trae un proyecto que la oficina actuaria controla, y en general nosotros ahí, vi lo que surgía del acta anterior y recuerdo que se controlaba al borrador y el día de la escritura para facilitar la autorización y no tener que volver, se traía el proyecto que se dejaba constancia del actuario que lo había controlado quien era que lo traía, una constancia que había pasado por actuaría. El escribano leía la escritura como corresponde y se chequeaba que coincidiera con ese proyecto que se había controlado. Luego firmaban las partes y autorizaba la escritura del escribano” (fs. 839). P.: “Cuando ya está el proyecto corregido, el día de la firma, viene la escribana de la escritura, está el proyecto que Ud. dice que debía controlarlo, también tienen delante el expediente? Contestó: “Está ahí pero no se vuelve a controlar y por eso mismo es que se hace el control proyecto. Están las constancias de que se autorizó y cumplió lo dispuesto...Se estudia en el momento del proyecto y cuando viene el escribano con su escritura, que dice que lo tuvo el expediente a la vista, se lee y nada más, no se vuelve a chequear el expediente.” “P.: “Como escribana y actuaria, el decreto que tiene por integrado el precio de la subasta y que ordena escriturar a favor de alguien, califica como uno de los actos relevantes que Ud. refirió” , contestó: “R., teníamos el proyecto y era lo que la escribana leía y teníamos el proyecto controlado. No recuerdo lo que surge del proyecto, eso tenía que coincidir con lo que tenía la escritura. Eso lo hacíamos para facilitar, no podíamos volver al expediente, muy voluminoso, con muchas partes. Sino, no se haría proyecto. El control directo del expediente lo hacíamos antes, y partimos de la base de un escribano que tuvo el expediente y que lo manejó y lo está...

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