Sentencia Definitiva nº 23/2020 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 21 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de segunda instancia en los autos caratulados "CRESTA S.R.L c/ M.M., H. "–Cobro de pesos apelación- Ficha IUE N° 2-6605/2019 venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 77/19 del 22 de noviembre de 2019, dictada por la Sra. Juez de Paz Departamental de 5º Turno, Dra. S.G..-

RESULTANDO:

I. Por el referido pronunciamiento se dispuso desestimar la demanda en todos sus términos.-

II. Fundando sus agravios dijo el actor apelante existió una incorrecta valoración probatoria ya que era de aplicación el art. 340 del C.G.PP. No comparte el contenido de la sentencia, dado que por un lado se entiende que el demandado pagó en una cuenta errónea, reconociendo asimismo que la propietaria abonó una suma que no le correspondía de $ 12.650.-

III. Conferido traslado del recurso interpuesto, el mismo fue evacuado en tiempo y forma, abogando por la confirmatoria en cuanto de la demanda es oscura, resultando claro que el demandado pagó las sumas reclamadas. Adhiere a la apelación por la no condena en costas y costos por el accionar infundado y malicioso del actor.-

IV. Evacuando el traslado de la adhesión a la apelación, solicita su rechazo dado que no ha actuado sin fundamento, teniendo apoyo jurídico y fáctico para promover la pretensión.-

V. Venidos a conocimiento de esta S. se dispuso su pasaje a estudio, circunstancia en la que se procederá a emitir decisión anticipada conforme art. 200.2 C.G.P.-

CONSIDERANDO:

1- Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior. A juicio de este proveyente, corresponde confirmar la sentencia recurrida por lo que se dirá.-

2- Antes que nada conviene precisar que el objeto de la instancia revisiva está acotado y delimitado por los específicos agravios que el fallo en recurso produjo al impugnante, el agravio marca la medida de la apelación (tantus devolutum quantum appellatum).-

3- En la especie, el thema decidendum está centrado en el agravio relativo al presunto adeudo del accionado, eficacia del pago erróneo y presunta conducta maliciosa del accionante.-

4- No comprendo muy bien la referencia que hace el impugnante a la aplicación del art. 340 del C.G.P. Aquí, considero al contrario de lo sostenido que en realidad el decreto 3041/19 fue erróneo, dado que si bien la parte demandada no concurrió a la continuación de la audiencia preliminar, ello no debió aparejar consecuencia procesal alguna conforme el tenor literal del art. 340.5 del C.G.P en cuanto “Las consecuencias previstas en los artículos 340.2 y 340.3 no serán...

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